REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000136
ASUNTO : IP01-D-2012-000136


En fecha 26 de Abril de 2012, siendo las 4:19 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente JOSÉ ANGEL YANTIL YANTIL exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó: “No tengo nada que declarar”.
La defensa ejercida por la Abogada ANA CALDERA, Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito copia simple de la presente acta”.
DE LOS HECHOS
El día 25 de Abril de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se constituyen en comisión, a fin de trasladarse hasta la Calle Negro Primero del Sector Ezequiel Zamora, específicamente en la quebrada, de esta ciudad, motivado a que un funcionario recibió llamada vía telefónica, informando que en el referido lugar, se encontraban los ciudadanos JOSE YANTIL, apodado KIMBA, JOAN PEÑA, HAROL CACERES y RICHARD CACERES, de quienes se aportan características de vestimentas, tenían escondidos varios equipos electrodomésticos, que estaba dando a la venta, y que los sujetos antes mencionados eran los que habían robado en la casa del Señor ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, procediendo a trasladarse hacia la referida dirección, en la cual una vez presentes visualizaron a varios sujetos los cuales reunían las características aportadas y al lado de ellos se visualiza a simple vista varios equipos electrodomésticos, los cuales al solicitarles la debida documentación de los objetos, manifiesta el adolescente que no las poseía por cuanto dichos objetos se los había facilitado el ciudadano Richard Daniel Cáceres, para que se los vendiera, ya que ellos habían hurtados dichos objetos en una vivienda del Señor Ender de la Cruz…, por lo que son detenidos y puesto el adolescente a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en el Código Penal, como lo es el delito de DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado JOSÉ ANGEL YANTIL YANTIL, en el delito de DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ender de La Cruz Palencia Pérez.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 25 de Abril de 2012, inserta a los folios 5 al 7 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Local; donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de lectura de los derechos del imputado, inserta a los folios 8 al 9 del presente asunto.
3.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11F11-85-12, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas en el procedimiento, inserta al folio 17 del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado JOSÉ ANGEL YANTIL YANTIL, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender de La Cruz Palencia Pérez, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado JOSÉ ANGEL YANTIL YANTIL, antes identificado, por lo que se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, una vez salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ender de La Cruz Palencia Pérez. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se ordena a la representante legal del imputado a realizar el informe Psicosocial con la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Cuarto: se acuerdan las copias simples de la presente acta a la defensa por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Rodríguez.