REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000137
ASUNTO : IP01-D-2012-000137
En fecha 26 de Abril de 2012, siendo las 3:14 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los Adolescentes JUNIOR JOSE MIKELENA ARTEAGA, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS y EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye a los imputados, adolescentes JUNIOR JOSE MIKELENA ARTEAGA, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS y EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional.
Acto seguido los adolescentes imputados, libre de apremio y de toda coacción manifestaron cada uno de manera separada: “No deseo declarar”.
La defensa privada de los adolescentes JUNIOR JOSE MIKELENA ARTEAGA, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS y RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS, ejercida por el abogado LUIS RAFAEL ATIENZA, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos, de la siguiente manera: “ Del análisis de las actas se puede verificar que hay disparidad en el acta policial y en el acta del CICPC, los cuales dicen que incautan 5 envoltorios, y luego dicen que fueron 4, tomando en consideración lo del acta policial, la cual se verifica que a mis defendidos no se les incauto nada en sus pertenencias, ni adherida a sus cuerpos, ningún tipo de sustancias ni de marihuana ni de cocaína, sino que a criterio de los funcionarios que lo que encontraron a cierta distancia del lugar, lo cual demuestra que no lo poseía ninguno de ellos, motivo por el cual ciudadana Juez, esta defensa solicita en primer lugar en relación a la medida solicitada por el Ministerio Público, esta defensa considera que se amplié a un lapso de 30 días, detallando los argumentos de manera verbal, asimismo, solicito se le orden la practica de exámenes toxicológicos, a fin de verificar si mis defendidos son consumidores o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en caso se resultar positivo el tribunal ordene la rehabilitación que se requiere en estos casos, es todo”.
La defensa del adolescente EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, ejercida por la Abogada ANA CALDERA, Defensora Pública de guardia (actuando por la unidad de la Defensa y autorizada por la Coordinación Regional de la Defensa Pública, en virtud de reposo médico del abogado José Angel Morales), una vez en el uso del derecho de palabra expuso: Ratifico lo expuesto por mi colega, en relación a la dudosa redacción del acta y cadena de custodia, donde manifiestan 4 envoltorios y luego 5 envoltorios, lo cual se contradice, de igual forma en el acta se puede verificar que solo a escasos 30 metros del lugar de los hechos fueron encontradas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual llama la atención para la defensa, ya se encontraba cerca de la acera, lo cual no hay señal que se les haya incautado a mi defendido, motivo por el cual solicito la libertad sin restricciones y la practica de exámenes toxicológicos, a fin de verificar si mi defendido es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en caso de resultar positivo el tribunal ordene la rehabilitación que se requiere en estos casos, solicito copia simple de la presente acta, y que la progenitora de mi defendido sea notificada de la decisión del tribunal..”
DE LOS HECHOS
El día 25 de Abril de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, encontrándose en labores de investigaciones, en momentos cuando se desplazaban por la Calle Isla entre Calles Sol y Porvenir, del Barrio Curazaito, en plena vía pública, de esta ciudad, avistaron a cuatro ciudadanos…quienes al percatarse de la presencia de la comisión, mostraron una actitud de nerviosismo, manifestando verbalmente ellos ser menores de edad, procediéndole a darles la voz de alto, y al efectuarles una revisión corporal a los adolescentes, no se le incautó a su cuerpo ninguna evidencia de interés Criminalística, encontrándose sobre la acera como a 30 centímetros de donde se encontraban los adolescentes, la cantidad de cinco (5) envoltorios, descrito de la siguiente manera dos(2) envoltorios contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la denominada (Marihuana), envueltos en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con su mismo material, y un (01) envoltorio envuelto en material sintético de color blanco anudado con su hilo de coser color azul y dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, presuntamente cocaína, anudados en sus extremos uno con hijo de coser de color azul oscuro y el otro con hilo de coser de color azul claro, por lo que se procedió a la aprehensión de los adolescentes, y fueron puestos a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por los adolescentes imputados JUNIOR JOSE MIKELENA ARTEAGA, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS y EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 25 de Abril de 2012, inserta a los folios 5 al 6 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Local; donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes imputados, así como la incautación de la sustancia ilícita.
2.- Acta de Notificación de Derechos de los imputados, insertas a los folios 8 al 11 del presente asunto.
3.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11F11-87-12, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se describe la sustancias incautadas en el procedimiento, la cual riela al folio 7 y su vuelto del expediente.
5.- Acta de Inspección, de fecha 25 de Abril de 2012, en la que se analiza la evidencia incautada, resultando positiva la prueba, para determinar la presencia de alcaloide.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o participes en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer a los adolescentes imputados JUNIOR JOSE MIKELENA ARTEAGA, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS y EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados JUNIOR venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.371.735, soltero, de profesión obrero, natural de Coro, domiciliado e Calle Porvenir, entre la avenida Paraíso y Milagro, casa Nº 100, de la do arriba del Bar “tamarindo” de estado Falcón. Hijo de Marbelys Miquelena y Vicente Meléndez, ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº -24.717.233, soltero, de profesión trabajador informal, natural de Coro, domiciliado Calle porvenir con Isla, casa S/N, a una cuadra del bar el “Tamarindo” de lado debajo de estado Falcón. Hijo de Carmen Yelitza Chirinos y Orlando Chirinos, RONNIEL JOHAN BRITO VARGAS, venezolano, de 17 años de edad , titular de la cédula Nº 26.110.914, soltero, de profesión obrero, natural de Coro, domiciliado Calle la Verdad con calle proyecto, casa Nº 10, frente al preescolar el Paraíso, teléfono 0426-661.56.67 del Estado Falcón, hijo de Zulimar Vargas y Romer Brito y EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 24.581.036, soltero, de profesión obrero informal, natural de Coro, domiciliado Calle el Sol, entre Isla y Proyecto, Casa Nº 58, a dos cuadras del gimnasio manopeche del estado Falcón, hijo de Iris Maria Chirinos y Fran Rojas, teléfono 0426-718.23.21, por lo que se les impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, una vez salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se ordena la práctica de exámenes toxicológicos a los imputados de marras por ante el CICPC. Cuarto: se acuerdan las copias simples de la presente acta a la defensa por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Quinto: Se ordena a las representantes legales de los imputados a realizar el informe Psicosocial con la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Sexto: se ordena notificar a la ciudadana Iris Delgado, progenitora del adolescente EDDY JOSE CHIRINO DELGADO, de la decisión del tribunal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Rodríguez.
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