REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000044
ASUNTO : IP01-D-2012-000044
ADOLESCENTE ACUSADO: HECTOR MANUEL ORTIZ CONTRERAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: Abog. MOISES DE JESUS TORRES RIVERO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO)
Celebrada en fecha 28 de Marzo de 2012, Audiencia Preliminar en la presente causa, corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, dictar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 578 eiusdem. Finalizada la audiencia, se admitió la acusación formulada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente HECTOR MANUEL CONTRERAS, venezolano, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1994, titular de la Cédula de Identidad No. 26.626.285, de oficio trabaja de moto taxi, domiciliado en Las Viviendas, Barrio Las Pelotas, Calle El Tambor, Casa S/N, Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, por cuanto cometió el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 7 de febrero de 2012, aproximadamente a las 4:50 p.m., una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 con sede en Tucacas, cuando se encontraban en recorrido por la población de Yaracal visualizaron a dos (2) ciudadanos a bordo de una moto negra a quienes se les dio la voz de alto la cual acataron deteniéndose en sentido contrario y cuando algunos funcionarios se acercaban para realizarle una inspección corporal emprenden veloz huida logrando visualizar la placa que es AA0I83K, iniciándose una persecución por las calles de Yaracal y los vecinos les señalaban por donde huían hasta que varios moradores del sector donde se encontraban les indicaron que se habían introducido en una vivienda, frente a la cual se encontraba estacionada la moto en la que huyeron, procediendo a ingresar por la parte trasera y se percatan que en el primer cubículo se encuentra una ciudadana de nombre ZULEINIS BELEN CARRILLO, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y les indicó que en la habitación de ella se introdujeron los dos (2) sujetos apodados “El Tuco” y “Starlis” por lo que ingresaron con autorización a esa dependencia y frente a la entrada de la habitación se encontraba una cama debajo de la cual se encontraban los huidos quienes tuvieron que ser extraídos quedando plenamente identificados y con la presencia de testigos se les realizó una inspección corporal no incautándole al primer aprehendido ninguna evidencia de interés criminalistico y al segundo identificado si se le incautó un (1) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético transparente, anudado en sus extremos con el mismo material, el cual contenía a su vez un (1) envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo contentivos de fragmentos sólidos a la percepción al tacto de color blanco y olor fuerte y penetrante propio al de una sustancia ilícita, presumiblemente Crack, con un peso bruto de dieciocho coma cincuenta y seis gramos (18,56 grs.) y un peso neto de diecisiete coma ochenta gramos (17,80 grs.) por lo que fueron aprehendidos, se les leyeron sus derechos, trasladados al Centro de Coordinación Policial y puestos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado María Gabriela Leañez, Fiscal Undecimo Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y derecho, por los que acusa al adolescente HECTOR MANUEL CONTRERAS, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se le sancionara con tres (3) años de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que con relación al adolescente STARLIS JOSE MONTERO, solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez expuesta la acusación por la representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se les concedió la palabra a los imputados, quienes libres de todo apremio manifestaron de manera individual “no deseo declarar”
Inmediatamente después el Abg. MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, Defensor Privado de los imputados, expone sus alegatos:”Se opone a la acusación de la representante fiscal, toda vez que se trata de un procedimiento irregular, solicita que se deje sin efecto el acta policial, por tratarse de un procedimiento irregular, que se trata de alegatos incoherentes, toda vez que la ciudadana Belén Carrillo dueña de la casa, colocó una denuncia ante la Fiscalía 17, en virtud de que violentaron su domicilio y la obligaron a firmar el acta respectiva y a los testigos también los obligaron a firmar el acta sin haber presenciado el procedimiento, que la droga fue sembrada a los adolescentes, no se acogieron al a normativa legal los funcionarios actuantes, que la droga no era de su defendido, por lo que solicita se deje sin efecto la referida acta policial, por estar viciada, y ratifica su solicitud de revisión de medida, por considerar que surgieron nuevos elementos de convicción, asimismo pide a este Tribunal que se abra un proceso administrativo a los funcionarios que suscribieron el acta policial, y por ultimo solicitó una medida menos gravosa, para su defendido.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal, admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.-Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS J. HERNANDEZ, Ing. Químico, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Experta que realizó el Acta de Inspección N° 9700-060-108, de fecha 09/02/2012, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento. 2.- Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS J. HERNANDEZ. Ing. Químico, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Experta que realizó la Experticia Química N° 9700-060-108, de fecha 09-02-2012, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento.- 3.-Se ofrece el Testimonio del Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito a la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el que practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 0044-11, de fecha 08 de Febrero de 2012. 4.- Se ofrecen los Testimonio de los funcionarios: Detective CHIRINOS JOSE y Agente CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quienes le practicaron el Dictamen Pericial N° 40-02-2012, de fecha 08 de Febrero de 2012, a un (1) vehículo, con las siguientes características: CLASE: Moto, MARCA: De Caro, COLOR: Negro, MODELO: DC 150-9J, PLACAS: AAO183K, AÑO: 2008. 5.- Declaración de los Funcionarios: oficial Jefe EDGAR PEREZ, oficial Agregado RAFAEL SALAS, LUIS MARRUFO, EDGAR DIAZ, RAMON QUINTERO, oficiales LOPEZ EDUARDO y LOPEZ EDUARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Comando Costa Oriental, de Tucacas, Municipio Laurencio Silva y Palmasola de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del Adolescente: HECTOR MANUEL CONTRERAS, así como de la incautación de las sustancias ilícitas. Para ser incorporada por su lectura: 6.- Experticia Química, signada bajo el Número 9700-060-108, de fecha 08-02-2012, por la funcionaria INSPECTOR MERLYS J. HERNANDEZ, Ing. Químico, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada, en su escrito de descargo, a excepción de la promovida en el numeral VIII, por no corresponderle a esta instancia judicial, el conocimiento de la misma.
Una vez admitida la acusación, en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado, para que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, señalando: “que no desea acogerse al mismo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se mantiene la medida privativa de libertad, que pesa sobre el adolescente acusado HECTOR MANUEL ORTIZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se niega lo solicitado por la defensa privada, en relación a la revisión de la medida solicitada, toda vez que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado las circunstancias que dieron origen a los hechos imputados. Se declara el sobreseimiento definitivo de la presente causa con respecto al adolescente STARLIS JOSE MONTERO, antes identificado, solicitado por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede atribuírsele al adolescente, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a los demás alegatos esgrimidos por la defensa privada en la audiencia preliminar, corresponde debatirlas en la audiencia oral y privada. Se intima a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio, en la oportunidad que corresponda. Este Auto de Enjuiciamiento se ha notificado por su lectura. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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