REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000298
ASUNTO : IP01-D-2011-000298




JUEZA DE JUICIO: YENICE DIAZ UTDANETA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIAN MUJICA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE ANGEL MORALES
ACUSADOS: ASDRUBAL JOSE CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.233, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-04-1995, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Curazaito, calle El Porvenir con calle Isla casa N° 35 de Santa Ana de Coro Estado Falcón, VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO


I
Le corresponde a quien suscribe Abg., Nirvia Gómez González jueza titular en funciones de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, Publicar la presente sentencia dictada en fecha 22/02/2012, por la ciudadana Abg. Yenice Díaz Urdaneta, por cuanto la mencionada ciudadana fue designada Fiscal del Ministerio Público en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y en fecha 02/04/2012, se reintegró la Ciudadana Jueza Abogada Enialina Ruiz Ortiz Jueza titular de este Tribunal y en fecha 09/04/2012 se procedió a las rotaciones anuales de Jueces, en tal sentido y previniendo estas situaciones la Sala Constitucional y Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal, han fijado doctrinas reiteradas al respecto, siendo la mas reciente la publicación de la sentencia 105 del 26/02/08/ en la que la sala Penal ratifica el criterio de la Sala Constitucional, establecida en la sentencia 04/04/2001, respecto a que:.. “No se incurre en violación del Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el Juez que suscribe la Sentencia definitiva no es el mismo que presenció el debate “en atención a la estricta sujeción del mismo procede este jueza a publicar la sentencia en los siguientes términos.
Conforme a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 22 de Febrero de 2012, siendo las 10:04 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2011-000298 seguido en contra del Adolescente ASDRUBAL JOSE CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.171.233, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-04-1995, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Curazaito, calle El Porvenir con calle Isla casa N° 35 de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ;de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 22/02/2012 en relación con el precitado Adolescente, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Público especializado en Responsabilidad Penal del adolescente del Estado Falcón, abogado José Ángel Morales, estando conformado el Tribunal Unipersonal por la Jueza Profesional: Abogada YENICE DIAS URDANETA y como secretaria la abogada Marian Mújica conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.


II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El día 10 de octubre de 2011, aproximadamente a las 11:45 horas, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, con sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraban por las inmediaciones de la Estación Policial de Curazaito, realizando recorrido a pie por las instalaciones del Centro Deportivo Mano Peche, se avistó a un sujeto quien adoptó una actitud esquiva y se le da la voz de alto y al precederle a realizar un registro corporal se le incautaron dieciocho (18) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, de material sintético transparente, todos anudados en su único extremo con hilo de color azul, contentivos en su interior de fragmentos granulados compactados de color beige, con olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita, con un peso bruto de siete coma noventa y un gramos (7,91 grs.) y un peso neto de tres coma noventa y cuatro gramos (3,94 grs.);informándole que quedaría aprehendido y en consecuencia se le leyeron sus derechos y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 13 de Octubre de 2011 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público interpuso escrito contentivo de Acusación Penal contra el acusado de autos por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, y el 12 de Enero de 2012, el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal publicó decisión mediante la cual se ordenara la apertura a juicio en el presente asunto penal seguido contra el referido adolescente por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento , previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la oportunidad de realizar la Audiencia de Depuración se verificó que se encontraban en la sala el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el Adolescente acusado ASDRUBAL JOSE CHIRINOS, y el Defensor Público de Responsabilidad Penal ABG. José Ángel Morales del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de los escabinos seleccionados. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye y explica, la naturaleza de la Audiencia, exponiendo de forma clara, sencilla y evitando el uso de tecnicismos jurídicos el alcance y naturaleza de la Participación Ciudadana en el proceso penal, la que se verifica a través de la figura de los Jueces Escabinos, figura esta que tiene un fundamento Constitucional y Legal. En este estado el Defensor Publico solicita que de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se le informe a su defendido sobre el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial ; toda vez que el mismo le manifestó que quería admitir los hechos y esta defensa considera inoficioso realizar una nueva convocatoria para la constitución de un tribunal Mixto, en virtud de que la admisión de los hechos trae como consecuencia que el Tribunal dicte una sanción. Seguidamente la Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Acto seguido la ciudadana Jueza le impone al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se les atribuye, siendo impuestos del procedimiento de admisión de los hechos conforme a la ley adjetiva penal, explicándole detalladamente la calificación jurídica provisional por el cual se ordenó la apertura del juicio oral y privado y la posible sanción a imponer , por lo cual se le interrogó, si entendía lo que se le explicó y si desea acogerse a dicho procedimiento, respondiendo cada a viva voz que SI ESTOY DE ACUERDO, ADMITO LOS HECHOS. Se le otorga la palabra a la Defensa, señalando el Defensor Publico de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien solicita la imposición de la sanción

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
IV
COMO PRUEBAS TESTIMONIALES:

El Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal admitió las siguientes pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1) Testimonio de la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 10 de octubre de 2011, realizó y suscribió Acta de Inspección N° 9700-060-844 a la sustancia incautada en el procedimiento en la que se verificó la presencia de alcaloide y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Testimonio de la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 10 de octubre de 2011 realizó y suscribió Experticia Química N° 9700-060-844, a la sustancia incautada, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Testimonio del funcionario Agente Anderson Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 10 de octubre de 2011, practicó y suscribió Experticia de Reconocimiento Legal a un (1) carreto de hilo y a un (1) arma blanca la cual debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Declaración del funcionario Oficial Jefe Adán Díaz, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 10 de octubre de 2011, practicó la aprehensión en flagrancia del acusado en las condiciones de modo, lugar, tiempo y personas señaladas en el Acta de Investigación que suscribió y que se le podrá exhibir al momento de su exposición. 5) Acta de Inspección, Expediente K-11-0217-01695, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente Anderson Pineda y Darwin Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quienes realizaron Inspección Técnica al siguiente lugar CALLE EL SOL, ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE EL MILAGRO DEL BARRIO CURAZAITO (VÍA PÚBLICA), MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, la cual es pertinente para evidenciar las características del lugar del suceso y es necesaria ya que demostrará el lugar en donde se colectó la sustancia ilícita y debe ser leído y exhibido durante el debate de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. También de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como medios de prueba los siguientes: 6) Acta de Inspección N° 9700-060-844 a la sustancia incautada, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón en la que se verificó la presencia de alcaloide en la muestra única inspeccionada y 7) Experticia Química N° 9700-060-844, a la sustancia incautada, de fecha 10 de octubre de 2011
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar las admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud


A tal efecto establece el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal lo siguiente:

“PROCEDIMIENTO. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.”
En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

En la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció en el artículo 376, la posibilidad de que en caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá admitir los hechos una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal y como quiera que de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde el conocimiento del Juicio a un Tribunal Mixto por el monto de la pena aplicable, y en caso de admitir los hechos se impone de la sanción antes de la constitución del Tribunal. En el presente asunto efectivamente se admitió la acusación en la audiencia preliminar y aun no se ha constituido el Tribunal Mixto, siendo procedente dicho procedimiento de admisión de los hechos.

V
SANCION

El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionada en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, de conformidad con el principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este partes este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente ASDRUBAL JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 24.717.233 , fecha de nacimiento 23/04/95; ocupación trabaja en un auto lavado en la velita, domiciliado en Sector Curazaito, calle porvenir con calle la isla casa numero 35 numero de teléfono 0424.608.2073, estado falcón, hijo de Carmen Chirinos y de Orlando chirinos, a cumplir por el periodo de dos (02) años la Sanción de Regla de conducta contenidas en el articulo de 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; por haberse considerado autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el 624 y 622 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes. Siendo las siguientes obligaciones: 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICA.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- DEBE ESTUDIAR O TRABAJAR, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD QUE ESTE REALIZANDO- 4.- NO PERMANECER DESPUES DE LAS 10 DE LA NOCHE EN LA CALLE, SALVO QUE ESTE CON SU REPRESENTANTE.- 5.- ESTAR BAJO EL CUIDADO Y LA VIGILACIA DE SUS PADRES, en virtud de su admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el 583 ejusdem. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Notifíquesele a las partes Cúmplase

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE






LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NILDA CUERVOS