REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000293
ASUNTO : IP01-D-2011-000293

El dia de hoy tres (03) de Abril del presente año se recibió escrito del Euro Guillermo Colina López abogado en ejercicio, con el carácter de defensor Privado del adolescente Emilio Velásquez ; donde solicita a este Tribunal la revisión de la sanción del adolescente y la modificación por una menos gravosa; vista la anterior solicitud este Tribunal observa que el día lunes 16 de Enero de 2012, se fijó Audiencia Oral en el presente asunto a fin de Imponer el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al adolescentes sancionado EMILIO ENRIQUE VELASQUEZ quien fue sancionado en fecha 9/11/2011 al cumplimiento de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y 6 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conforme los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y por cuanto entre las funciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en su articulo 647 literal e establece que debe revisar las medidas por lo menos cada seis para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no cumpla los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; el mencionado adolescente fue impuesto de la sanción el dia 16 de Enero del presente año hasta la presente fecha han transcurridos dos meses y


dieciocho días y aunado a esto la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente establece en su articulo 633 que para la ejecución de la medida de Privativa de Libertad se realizara mediante un plan Individual donde participe el adolescente y conste los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas estrategias completas y bases para cumplirlas. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente sancionado EMILIO ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-638.6744, domiciliado en el barrio Unión, calle 86 A, casa N° 112 A-137, cerca de Hospital Central, Municipio Miguel Peña de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad número 24.993.042, de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad a los fines de elaborar el Plan Individual al adolescente mencionado el cual se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Falcón. Notifíquese a las partes Cúmplase



Abg. Nirvia Gómez
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente



La Secretaria

Abg. Nilda Cuervo