REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000347
ASUNTO : IP01-D-2010-000347
Resolución Motivando Imposición de Computo
El miércoles 10 de agosto de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven JHON LEONARDO SEMECO MACHO, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula Nº 24.351.971, teléfonos 0426-7661435, 0426-4487597, 0424-6713532, domiciliado en calle Curbati, entre calle Sucre y calle Girardot, casa s/n, al frente de la casa No 76, barrio Pueblo Nuevo, a dos cuadras de la Cancha Las Mercedes, a tres casas de la Tapicería, en la esquina siguiente queda el Auto Lavado Los 7 Hermanos, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir las medidas de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 05 de Diciembre de 2011, la cual consiste en Primero: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, y Tres: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al joven Adolescente sancionado JHON LEONARDO SEMECO MACHO, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula Nº 24.351.971, teléfonos 0426-7661435, 0426-4487597, 0424-6713532, domiciliado en calle Curbati, entre calle Sucre y calle Girardot, casa s/n, al frente de la casa No 76, barrio Pueblo Nuevo, a dos cuadras de la Cancha Las Mercedes, a tres casas de la Tapicería, en la esquina siguiente queda el Auto Lavado Los 7 Hermanos, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por haber cometido el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, de la sanción de (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Primero: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, y Tres: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio Sanción que comienza el día 17 de Abril de 2012 y termina en fecha 17 de Abril de 2013 en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida del IDENA. Notifíquese a todas las partes y líbrese oficio de participación a la directora del Centro de Atención Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elianna Caldera
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