REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000105
ASUNTO : IP01-D-2010-000105

Resolución Motivando Imposición de Computo

El dia Jueves 26 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven EMILSON MIQUILENA CARIPA, titular de la Cédula de Identidad 25.096.149, nacido en fecha 06 de mayo de 1995, edad 15 años, estudiante, domiciliado en la calle Sector Zumurucuare, Calle Negro Primero casa S/N, casa color azul, al lado de la quebrada de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de Riña Tumultuaria en perjuicio de los ciudadanos Eliécer Gómez, iris Torin, e Irene del carmen Talavera seguidamente Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 16 de Enero de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone a el joven adolescente al joven Adolescente EMILSON MIQUILENA CARIPA, titular de la Cédula de Identidad 25.096.149, nacido en fecha 06 de mayo de 1995, edad 15 años, estudiante, domiciliado en la calle Sector Zumurucuare, Calle Negro Primero casa S/N, casa color azul, al lado de la quebrada de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la comisión del delito de Riña Tumultuaria en perjuicio de los ciudadanos Eliécer Gómez, iris Torin, e Irene del carmen Talavera, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido y una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Registres Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores






La Secretaria
Abg. Elianna Caldera