REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000228
ASUNTO : IP01-D-2011-000228
Resolución Motivando Imposición de Computo
El dia Jueves 26 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven RANDY JOSE HURTADO, venezolano, nacido 19-02-1994, edad 17 años, cédula de identidad número V- 22.600.393, domiciliado Calle la Isla, entre Libertad y Churuguara, Casa s/n, Sector las Panelas, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón: Teléfono 0414-697-53-79. Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en perjuicio del ESTADO Venezolano.
a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir las medidas de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 06 de Diciembre de 2011, la cual consiste en Primero: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, Segundo: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al joven Adolescente RANDY JOSE HURTADO, venezolano, nacido 19-02-1994, edad 17 años, cédula de identidad número V- 22.600.393, domiciliado Calle la Isla, entre Libertad y Churuguara, Casa s/n, Sector las Panelas, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón: Teléfono 0414-697-53-79. Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en perjuicio del ESTADO Venezolano. de la sanción de (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Primero: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, Segundo: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y Sanción que comienza el día 26 de Abril de 2012 y termina en fecha 26 de Abril de 2013 en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Notifíquese a todas las partes Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elianna Caldera
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