REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000307
ASUNTO : IP01-D-2011-000307

Resolución Motivando Imposición de Computo

El dia Jueves 26 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven YORGE RAMÓN MONTERO ZAVALA, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 27.811.683, obrero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa Nº 23, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-2290174 (teléfono de su papa), hijo de Digna Zavala Gregorio Montero y de Ramón Montero por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir las medidas de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de Montero por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 19 de Enero de 2012, la cual consiste en Primero: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: No reunirse con persona de dudosa reputación Tercero: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, Cuarto: No permanecer en la calle después de las Nueve 09: p.m. de la noche. Y Quinto: No portar Ningún tipo de Arma de Fuego Blanca.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al joven Adolescente sancionado YORGE RAMÓN MONTERO ZAVALA, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 27.811.683, obrero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa Nº 23, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-2290174 (teléfono de su papa), hijo de Digna Zavala Gregorio Montero y de Ramón Montero por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de la sanción de (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Primero: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, y Tres: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio Sanción que comienza el día 26 de Abril de 2012 y termina en fecha 26 de Abril de 2013 en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Notifíquese a todas las partes Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores






La Secretaria
Abg. Elianna Caldera