REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000069
ASUNTO : IP01-D-2012-000069
En el día de ayer Lunes 02 de Abril del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de la sanción decretada al adolescente. LUIS ALBERTO MORA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de GERMAN PARRA BOLAÑO la sanción que le fue impuesta en fecha 13-11-2011, por el Tribunal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Barinas, Las cuales consisten en un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y un (01) DE LIBERTAD ASISTIDA; y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado LUIS ALBERTO MORA, venezolano. De diecisiete años de edad, nacido el día 16/11/1994 soltero titular de la Cédula de Identidad Personal N° 24.808.603 residenciado en Urbanización Villa León Calle Baricua N° 108 Santa Ana de Coro Estado Falcón: la sanción tendrá como fecha de culminación el 17-11-12, ahora bien, el adolescente. LUIS ALBERTO MORA debe cumplir las siguientes Reglas de Conducta PRIMERO: no verse involucrado en otro hecho delictivo, SEGUNDO: no permanecer altas horas de la noche en la calle TERCERO: asimismo se le informa al adolescente LUIS ALBERTO MORA, debe presentarse ante el IDENA, en el departamento de libertad asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica. El adolescente debe consignar ante este Tribunal constancia de estudio y de trabajo, Remitir Copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de Sala
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