REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000109
ASUNTO : IP01-D-2008-000109
Resolución Decretando el Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e
Imponiendo la Sanción de Libertad Asistida
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón impuso al joven adolescente KILLIAM JOSUE RODRÍGUEZ VALLES, del cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de Tres Años, y del cumplimiento de la Sanción de de Libertad Asistida por un lapso de dos (2) años por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la niña Margoris José Alvarado, culminando la Sanción de Privativa de Libertad el dia 26 de Abril de 2012 .
Ahora bien como quiera que el Joven adolescente cumplió con la sanción impuesta de Privativa de Libertad en el sitio de reclusión establecido para tal fin; es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida de privación de Libertada al Joven adolescente Killians Josué Rodríguez Valles Venezolano de 16 años edad Titular de la Cedula de Identidad 23.585.687, residenciado en la calle 18 de Octubre casa S/n del Sector la Inmaculada Municipio y Estado Falcón, por cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente e impone de la Sanción de Libertad Asistida por el Lapso de dos Años la cual Comienza el dia 27 de Abril de 2012 y culmina el 27 de Abril de 2014, en consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese Publíquese y Remítase Copia certificada al departamento de libertad Asistida (IDENA)
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicely Rodríguez