REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000065
ASUNTO : IP01-D-2012-000065
Resolución Motivando Imposición de Computo
El dia Jueves 26 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer a los Jóvenes Adolescentes WILLIANS JOSE HERNANDEZ BANDIÑO, residenciado en Sector Universitario, Calle José Leonardo Chirinos, casa S/n Y/O en el Sector Universitario calle MOLINA casa N° 24 de color blanca con rejas rojas con blanco Cerca del modulo Barrio Adentro y la Cancha Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo estado falcón hijo de Pedro Hernández y Maria Badiño y quien se encuentran Sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA Previsto en los artículos 458, 286, y 516 del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niña Niño y adolescente en Perjuicio del Ciudadano: Franklin Bellorín y el joven Adolescente ALAN STIK PEREZ MONTILLA, residenciado en Sector Universitario calle Molina Casa 18, cerca del Centro Comunitario Teléfono 0416-369-926 de la Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo estado falcón y quien se encuentran Sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLMIENTO del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del niña Niño y adolescente en perjuicio del ciudadano Franklin Bellorín, y a quienes el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Niño Niña Y Adolescente los Sanciono a cumplir con la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) seguida de SEIS Meses de servicios de la COMUNIDAD de conformidad con los artículos 624 y 625 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción los precitados adolescentes la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Niño Niña Y Adolescente, consistente en 1: CONSIGNAR CONSTANCIAS DE TRABAJO, 2. CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS, 3. MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE, 4. NO PORTAR NINUGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA 5. NO ACERCARSE A LAS VICTIMAS DE ESTE PROCESO, 6. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS 7. NO REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN, 8. NO INVOLUCRASE EN CUALQUIER HECHO DELICTITIVO Sanción que comienza HOY EL 26 DE ABRIL DEL 2012 Y TERMINA EL 26 DE ABRIL DEL 2013, Señalando además este despacho que cumplida la Sanción ya impuesta DEBEN SERVIR A LA CAMUNIDAD, por el lapso de Seis Meses sanción esta que terminada la anterior es decir las reglas de Conducta el Tribunal fijara una audiencia a fin de imponer a los Jóvenes adolescentes del cumplimiento de la misma, ordenando este despacho efectuar el respectivo informe social a los Jóvenes adolescentes dos veces al año y así dar cumplimiento con lo establecido en la ley especial
Ahora bien por cuanto los Jóvenes adolescente deben conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone a el Joven WILLIANS JOSE HERNANDEZ BANDIÑO, residenciado en Sector Universitario, Calle José Leonardo Chirinos, casa S/n Y/O en el Sector Universitario calle MOLINA casa N° 24 de color blanca con rejas rojas con blanco Cerca del modulo Barrio Adentro y la Cancha Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo estado falcón hijo de Pedro Hernández y Maria Badiño y quien se encuentran Sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA INCIDIOSA Previsto en los artículos 458, 286, y 516 del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del niña Niño y adolescente en perjuicio del Ciudadano Franklin Bellorín y el Joven adolescente ALAN STIK PEREZ MONTILLA, residenciado en Sector Universitario calle Molina Casa 18, cerca del Centro Comunitario Teléfono 0416-369-926 de la Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo estado falcón y quien se encuentran Sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLMIENTO del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niña Niño y adolescente y a quienes el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Niño Niña Y Adolescente sanciono a Cumplir con la Sanción de (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste consistente en 1: CONSIGNAR CONSTANCIAS DE TRABAJO, 2. CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS, 3. MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE, 4. NO PORTAR NINUGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA 5. NO ACERCARSE A LAS VICTIMAS DE ESTE PROCESO, 6. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS 7. NO REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN, 8. NO INVOLUCRASE EN CUALQUIER HECHO DELICTITIVO Sanción que comienza HOY EL 26 DE ABRIL DEL 2012 Y TERMINA EL 26 DE ABRIL DEL 2013, Señalando además este despacho que cumplida la Sanción ya impuesta DEBEN SERVIR A LA CAMUNIDAD, por el lapso de Seis Meses sanción esta que terminada la anterior es decir las reglas de Conducta el Tribunal fijara una audiencia a fin de imponer a los Jóvenes adolescentes del cumplimiento de la misma, ordenando este despacho efectuar el respectivo informe social a los Jóvenes adolescentes dos veces al año y así dar cumplimiento con lo establecido en la ley especial en consecuencia Notifíquese a todas las Partes Registres y Publíquese la Presente decisión
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicely Rodríguez
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