REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto Fijo, 11 De Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005220
ASUNTO : IP11-P-2010-005220
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ: DR. RAMIRO GARCIA.
FISCAL. ABG. MARIA E. DUGARTE. FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA. ABGS. LUIS RIVERO Y SAMUEL MEDINA.
SECRETARIO: ABG. GREGORIY COELLO.
IMPUTADO: JOSE ENESTO GUELL CABRILES.
En fecha, 23 de Marzo de 2012, siendo las 6:54 de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano JOSE ERNESTO GUELL CABRILES. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ERNESTO GUELL CABRILES, a quien en este acto les imputó la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medidas Cautelares de la previstas en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo, se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49.5º del Postulado Constitucional, que tiene estrecha relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que QUE NO DESEA DECLARAR, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE ERNESTO GUELL CABRILES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.175.705 de 27 años de edad, estado civil casado, de profesión Comerciante, fecha de nacimiento 30-01-1985, Domiciliario: La Victoria, Urbanización Las Mercedes Sector 01, casa 58 Teléfono: 0412-9587989, Municipio Rivas Estado Aragua .A continuación se le concede la palabra a la defensa privada recayendo en el ABG. SAMUEL MEDINA, quien expuso sus alegatos de defensa, en virtud de los solicita por el Ministerio Público considera que se encuentra ajustada a derecho y se reserva tramitar lo concernientes ante la Fiscalía del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones periódicas solicitada por le Ministerio Público, se comisiones al Tribunal de Maracay, en virtud de que el mismo tiene residencia en ese Estado, y se designe como corro especial a mi representado a los fines de consignar el respectivo oficio, y solicito copias simples. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto al ciudadano JOSE ERNESTO GUELL CABRILES, a quien en este acto les imputó la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256.3º, del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, para que aperture libro de presentación al ciudadano JOSE ERNESTO GUELL CABRILES y se autoriza al mencionado ciudadano a los fines de consignar el oficio. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas. ASI SE DECIDE.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. RAMIRO GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELVYS SANCHEZ.