REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°


Punto Fijo, 19 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003314
ASUNTO : IP11-P-2011-003314


AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

De la revisión y análisis del presente asunto se observa que en fecha 23 de diciembre de 2012, desarrollada como fuera la audiencia oral, en virtud de haber sido puesto a la Orden de este Tribunal el Ciudadano Alexis Ramón Colina en razón de la Orden de Aprehensión librada en su contra de fecha 25/11/2011, y verificada como fue de las actas de aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, se puede constatar del Sistema Juris2000 que si bien es cierto en fecha 24.11.2011, este Órgano Jurisdiccional libró orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, en virtud de la comunicación recibida por parte del Supervisor Jefe Ángel Martínez, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Punto Fijo, mediante oficio Nº 18895, informando a cerca de la novedad ocurrida en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra referida a la fuga del detenido Alexis Ramón Colina, no es menos cierto que en presencia de las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación se pudo cotejar las características físicas del ciudadano presente en la sala en fecha 23.12.2011 y las características presentadas por el imputado en el acto de presentación de fecha 18.10.2011, visiblemente NO COINCIDIERON, otorgándole en dicha oportunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Olga Colina y de Alexis Ramón Carrasqueño Cobis, residenciado en la Calle Artigas N° 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón; en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación, toda vez que este Tribunal en fecha 23-12-2011, ordenó dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 24-11-2011, contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; por error en los datos aportados, acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y asimismo ordenó librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, titular de la cedula de identidad V-10.974.214, acordando oficiar para ello a todos los cuerpo de seguridad de la Nación., es por lo que este Tribunal RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, antes identificado.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hija de Olga Colina y de Alexis Ramón Carrasqueño Cobis, residenciada: Calle Artigas Nº 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena Ratificar los Oficios de fecha 23 de diciembre de 2012, mediante el cual este órgano jurisdiccional acordó dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Quedaron notificadas a las partes


intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión,-CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. RAMIRO GARCIA

LA SECRTARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.-




República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°


Punto Fijo, 19 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003314
ASUNTO : IP11-P-2011-003314


AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

De la revisión y análisis del presente asunto se observa que en fecha 23 de diciembre de 2012, desarrollada como fuera la audiencia oral, en virtud de haber sido puesto a la Orden de este Tribunal el Ciudadano Alexis Ramón Colina en razón de la Orden de Aprehensión librada en su contra de fecha 25/11/2011, y verificada como fue de las actas de aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, se puede constatar del Sistema Juris2000 que si bien es cierto en fecha 24.11.2011, este Órgano Jurisdiccional libró orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, en virtud de la comunicación recibida por parte del Supervisor Jefe Ángel Martínez, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Punto Fijo, mediante oficio Nº 18895, informando a cerca de la novedad ocurrida en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra referida a la fuga del detenido Alexis Ramón Colina, no es menos cierto que en presencia de las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación se pudo cotejar las características físicas del ciudadano presente en la sala en fecha 23.12.2011 y las características presentadas por el imputado en el acto de presentación de fecha 18.10.2011, visiblemente NO COINCIDIERON, otorgándole en dicha oportunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Olga Colina y de Alexis Ramón Carrasqueño Cobis, residenciado en la Calle Artigas N° 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón; en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación, toda vez que este Tribunal en fecha 23-12-2011, ordenó dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 24-11-2011, contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; por error en los datos aportados, acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y asimismo ordenó librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, titular de la cedula de identidad V-10.974.214, acordando oficiar para ello a todos los cuerpo de seguridad de la Nación., es por lo que este Tribunal RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, antes identificado.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hija de Olga Colina y de Alexis Ramón Carrasqueño Cobis, residenciada: Calle Artigas Nº 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena Ratificar los Oficios de fecha 23 de diciembre de 2012, mediante el cual este órgano jurisdiccional acordó dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Quedaron notificadas a las partes


intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión,-CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. RAMIRO GARCIA

LA SECRTARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.-