REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes dos (02) de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000363
ASUNTO : IP11-P-2012-000363

Recibido como fuera el escrito que antecede suscrito por la Representación Fiscal Nº XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en uso de sus deberes y atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro de las cuales se encuentra la de ejercer todos los actos conclusivos y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; solicita el enjuiciamiento en contra del ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 1er aparte DEL CODIGO PENAL y articulo 274 3er aparte de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVO; y de igual forma solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal a favor de los ciudadanos HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS y DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA; esta Juzgadora, en aras de garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales, considera procedente y ajustado en derecho, ordenar el CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los referidos ciudadanos 18.02.2012, al observarse que dicho Acto Conclusivo favorece la condición de los ciudadanos HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS y DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA. Sin embargo, con respecto a la solicitud de la Representación Fiscal referente a la extensión de la acción penal, quien aquí decide considera que tal pronunciamiento por corresponder al fondo del presente asunto, y el mismo deberá ser emitido en la oportunidad procesal correspondiente, en este caso la Audiencia Preliminar. Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, a los fines de informarle de lo aquí decidido a os fines de informarle que deberán dejar en libertad a los ciudadanos HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS y DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA. Igualmente, se INSTA A LA SECRETARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO A LA FIJACION DE MANERA INMEDIATA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE. OFICIESE.------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-