REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto Fijo, 20 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2011-003570
ASUNTO: IP11-P-2011-003570
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZ: DR. RAMIRO GARCIA B.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALIA 15º DEL ESTADO FALCON.
ACUSADO. EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA. MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal.
VICTIMA: LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO).
QUERELLANTE: ABG. AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
En la presente fecha 17 de abril de 2012, fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.564, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-11-1988, Domiciliario: Calle México entre Avenida Garcés y Zamora, casa 15 Municipio Carirubana Teléfono: 0412-5651085.
HECHOS
“En fecha 05-11-2011, siendo las dos y media de la tarde, el funcionario Agente de Investigaciones JOSE COLINA, adscrito al CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo, encontrándose de guardia en la sede de ese Organismo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado, quien le informó que en el interior del auto lavado de nombre Angelucci, ubicado en la avenida Intercomunal Ali Primera, sector San Rafael, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de un proyectiles disparados por arma de fuego, quien en vida respondiera al nombre de LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA, por tal motivo se dio inicio la causa penal (K-11-0175-01986); una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible, se le dio entrada en el Despacho Fiscal, mediante el correspondiente AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, quedando signada bajo el Nº de causa 11-F15-1285-11, y se comisiono al CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos, y la identificación plena de los autores del mismo. En tal sentido, fueron practicadas las distintas inspecciones, experticias y entrevistas, que determinaron tanto la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, como su autoría en la persona del ciudadano EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, las cuales se describen en el capítulo siguiente. -”
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en el Título II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06.2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecerse que: “el COPP prohíbe que el juez de la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre las cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral..” Sentencia Nº 558, de fecha 09.04.2008, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. (Cursivas de quien suscribe).
Así las cosas, la calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación Fiscal, en contra del acusado EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO); estimando éste Juzgador mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Vindicta Pública , en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto del tipo penal atribuido, toda vez que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen a permiten presumir la presunta participación en los hechos por el cual fuera acusado y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en el supuesto de hecho descrito en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO).
De igual manera, al decisión objeto del resultado de la audiencia preliminar, éste Tribunal procedió a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como las pruebas admitidas y ofertadas por la defensa privada en su escrito de contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA. Especificadas las referidas al Ministerio Público a las mencionadas a continuación: PRUEBAS TESTIFICALES: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES A. 1.- Funcionarios actuantes: 1. TESTIMONIO de los funcionarios Agente de Investigaciones JOSE COLINA, adscrito al CICPC Sub-Delegaciòn Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 5-11-2011, por tratarse del funcionario que recibió la información de que en ele auto lavado Angelucci había el cuerpo sin vida de LUIS JARAMILLO quien falleció producto de heridas producidas por el paso de un proyectil, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior. A tal efecto, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se acuerda solicito, y les sea exhibida al funcionario promovido, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles. 2.- Declaración de los funcionarios Agente SAUL ROMERO, RAMON GUARECUCO y NELSON GUANIPA, adscritos al CICPC, pertinente y necesario por tratase de los funcionarios que se trasladaron hacia la avenida Intercomunal Ali Primera, diagonal al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, especialmente en el interior del local comercial Auto Lavado Angelucci del sector San Rafael, con la finalidad de realizar las primera averiguaciones que los conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, los cuales observaron el cadáver de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal. Así como también fueron quienes recibieron el arma de fuego con que le causo la muerte a Luís, y un porte de arma a nombre de Emilio Alberto Ardrían González, además de escuchar los hechos narrados por el imputado, y entrevistarse con tres personas que fueron testigos presénciales. De igual manera dichos funcionarios fueron los que procedieron a la remoción y traslado del cadáver a la morgue del Hospital calles Sierra para realizarle la respectiva necroscopia de ley, y a su vez observaron en el mesón propio para realizar necropsias, el cadáver desprovisto de vestimenta, el cual le realizaron una minuciosa revisión logrando apreciar una (01) herida en la región pectoral izquierda, con salida en la región escapular derecho (…) y fijación fotográfica. A tal efecto conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se admite para ser exhibida en el juicio, al momento de su deposiciones para que reconozcan e informen sobre las mismas. A.2.- Funcionarios Expertos: 1.- TESTIMONIO de los funcionarios RAMON GUARECUCO, NELSON GUANIPA y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribieron Inspección Técnica bajo Nº 1832 y 1833, se admite para ser exhibida y leída íntegramente en el debate.
2. TESTIMONIO de los funcionarios Detectives ERICK RICARDO MORENO ROMERO y IRAIDO ISAEL LIOPEZ BUSTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscriben el Experticia de Reconocimiento Legal bajo el Nº 789 de fecha, 6-11-2011, practicada al vehículo clase camión incautado en el presente asunto penal, se admite de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, para el debate del juicio. 3. TESTIMONIO de los funcionarios la Medico Anatomopatologo Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario por cuanto suscribió el resultado de la AUTOPSIA Nº 1718 el día 7-11-2011, al cadáver del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO, (…) CONCLUSION: CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego disparado al tórax. Se admite el mismo.4.- TESTIMONIO de la Lic. En Bioanalisis MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al CICPC, Sub-delegaciòn de Punto Fijo, Departamento de Criminalística, referente a las experticias bajo los Ns. 368 y 370 respectivamente, referente a la práctica de Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica e Iones Nitratos, las cuales se admiten de conforme al artículo 242 y 358 del COPP, para el debate del juicio. 5.- TESTIMONIO del Agente FRANCI LAMEDA, adscrito al Área de Documentologia, del CICPC, Sub-delegaciòn Punto Fijo, referente a la experticia Nº 9700-060-244 de fecha, 08-11-2011, la cual esta referida a un porte de arma, bajo el Nº de control 115119611, a nombre de ADRIAN GONZALEZ EMILIO ALBERTO, cédula de identidad 18.555.564 (…), la cual se admite para el juicio, conforme a los artículos 242 y 358 del COPP. 6.- TESTIMONIO del Agente ARIAS LUIS, adscrito a la Unidad de balística, Departamento de Criminalística del CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo, referente a la experticia Nº 9700-060-379 de fecha, 15-11-2011, (…) , la cual se admite para el juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en os artículos 242 y 358 del COPP.
.2.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano BOLIVAR MENDOZA MOISES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.474.786; pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que nos ocupa (…). 2. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano JAVIER ARCANGEL CASTILLO AROLLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.589.545; pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho atribuido al acusado (…), 3. TESTIMONIO parta ser oído en juicio, del ciudadano CONTRERAS GASPAR JEFFERSON ANDRES, C.I N 20.210.542, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigo (…), 4. TESTIMONIO para ser oído en juicio, de la ciudadana JARAMILLO RUEDA ANGELICA MARIA, C.I N2 16.273.904 pertinente y necesario por ser hermana de la víctima del hecho investigado (…)
2.- DOCUMENTALES, para ser incorporados a través de su lectura de conformidad con el artículo 339.2º del COPP: 1.- Inspección Técnica bajo Nº 1832 y 1833 suscrita por los funcionarios RAMON GUARECUCO, NELSON GUANIPA y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, 2. Experticia de Reconocimiento Legal bajo el Nº 789 de fecha, 6-11-2011, practicada al vehículo clase camión incautado en el presente asunto penal, la cual fue realizada por los funcionarios Detectives ERICK RICARDO MORENO ROMERO y IRAIDO ISAEL LIOPEZ BUSTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, 3. AUTOPSIA bajo el Nº 1718 de fecha día 7-11-2011, realizada al cadáver del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO, (…) CONCLUSION: CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego disparado al tórax, la cual fue suscrita por la Medico Anatomopatologo Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón. 4.- Experticias bajo los Ns. 368 y 370 respectivamente, referente a la práctica de Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica e Iones Nitratos, la cual fue realizada por la Lic. En Bioanalisis MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al CICPC, Sub-delegaciòn de Punto Fijo, Departamento de Criminalística, 5.- Experticia Nº 9700-060-244 de fecha, 08-11-2011, la cual esta referida a un porte de arma, bajo el Nº de control 115119611, a nombre de ADRIAN GONZALEZ EMILIO ALBERTO, cédula de identidad 18.555.564 (…), y suscrita por el Agente FRANCI LAMEDA, adscrito al Área de Documentologia, del CICPC, Sub-delegaciòn Punto Fijo, 6.- Experticia Nº 9700-060-379 de fecha, 15-11-2011, suscrita por el Agente ARIAS LUIS, adscrito a la Unidad de balística, Departamento de Criminalística del CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el Abogado Agustín Alberto Camacho Colina, por cuanto no cumplen los requisitos establecidos por el legislador en su artículo 294 del Código que rige esta materia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declaran SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa privada en su escrito de descargo, en principio ya que se evidencia del análisis correspondiente que la acusación formal presentada por la representación Fiscal, en su momento oportuno la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, y en segundo aspecto, Sin Lugar lo manifestado en sala por la defensa judicial referente a la Legitima Defensa, ya que considera este Juzgador, que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 65 del Código Penal, y el debate del Juicio oral y público es donde las partes tendrán ese derecho a controvertir cada una de las pruebas, tal y como lo ha referido la Sentencia de la sala de Casación Penal, el 27/05-2003, en relación con la fase del juicio oral, en la que señalo lo siguiente cito “(…) siendo el juicio oral la fase donde se plantea el contradictorio, las partes van a tener derecho de participar en el debate, controlar las pruebas y poder contribuir en la determinación de la responsabilidad de los imputados (…)”.( decisión ratificada en mayo 2008). (Cursivas de quien decide). ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se declaran CON LUGAR, la solicitud de acogerse al principio de comunidad de las pruebas a favor de la Abogada Maria Milagros Vera Bermúdez. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.2º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, de Admitir Totalmente la acusación presentada en su momento oportuno por la representación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofertadas, por cuanto reúnen los requisitos establecidos por el legislador. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR, solicitud hecha por la defensa privada referente que se otorgue una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, al acusado EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Se mantiene La Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, por cuanto no han variado las circunstancias de hecho. ASI SE DECIDE.
OCTAVO: Se declara CON LUGAR, solicitud hecha por la defensa privada del ciudadano EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, todo con el fin de que su sitio de reclusión sea la Comandancia Policial Nº 2 del estado Falcón, con la finalidad de salvaguardar su integridad física. ASI SE DECIDE.
Considera este Juzgador, luego igualmente del análisis efectuado a la presente causa, que se estima proporcional la medida de coerción personal dictada en contra de los referidos ciudadanos, en atención a la gravedad de los delitos, toda vez, que el mismo está siendo acusado por presunta la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO); y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso; es por ello que quien aquí decide considera proporcional y suficiente la medida decretada para asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento se pudiera considerar como una valoración al fondo de la controversia.
Encontrándose a juicio de este Juzgador aún llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron motivo a dicha Privación Judicial Preventivo de Libertad, considera procedente y ajustado en derecho MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado EMILIO ALBERTO ADRIAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE JARAMILLO ROEDA (OCCISO). ASI SE DECIDE.
En este acto y de conformidad con el artículo 331.5º Ibidem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331.6º Ejusdem. Registrase, publique y notificar a las partes de la publicación del presente auto. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. RAMIRO GARCIA.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS GUILLEN.