REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto Fijo, 27 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001679
ASUNTO : IP11-P-2012-001679
AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
En fecha esta misma fecha, se celebró Audiencia Oral de Presentación, con la presencia del Abogado PEDRO PRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 13° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCÌA PACHECO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando de la Zona Nº 2 de Punto Fijo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle sido incautada presuntamente dos (02) envoltorios contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto aproximado de 11,62 gramos, todo esto en presencia de ciudadano testigo, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, consistente en la medida de presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) día , las cuales dejo a criterio de este tribunal para satisfacer las resultas del proceso, asimismo consigno en copia simple la cadena de custodia, de igual manera solicito que el proceso se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ibidem. Es Todo”. Acto seguido el imputado JAVIER ENRIQUE GARCÌA PACHECO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando NO DESEABA HACERLO. A continuación se coloca en presencia del ciudadano Juez el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCÌA PACHECO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.234, nacido en fecha 16-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de latonero, residenciado bajada las piedras Nuevo Barrio calle José Félix Rivas casa Nº 10, Hijo Rosa Pacheco y José Félix García.. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, y este manifestó previamente que no deseaba declarar. Y tomo la palabra el Abogado HERMES AREVALO, quien expuso: “hago una salvedad los funcionarios policiales tienen siempre la fiebre del ladrón, donde siempre lo que incautan es del lado derecho, el ministerio publico solicita medida cautelar, la defensa solicita la libertad plena ya que existen una serie de irregularidades, el acta policial dice que se le encontraron 4 envoltorio y mas a delante dice que dos envoltorios sintéticos de color azul, los testigos que estuvieron en el proceso habla de que consiguieron envoltorios amarillos y nueve, los testigo hablan de tres envoltorio y dos de gran tamaño, eso con relación a Carlos garcía, igualmente la experticia botánica que se realiza habla de dos envoltorios, si los testigos vieron cinc o porque el acta policial dice dos, queda la duda siempre debe de favorecer al reo este acto es nulo de toda nulidad, todo ello causa y opera es la libertad plena ya que los elementos de convicción están viciados y contradictorias, como se puede someter a una persona cuando existen disparidad entre los testigos y los informes policiales. es todo” Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 22-04-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del estado Falcón, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendido el imputado de actas, cuando siendo aproximadamente las (03:30) horas de la noche, , encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la calle principal del sector las piedras, en momentos en que se desplazaban por la entrada del sector la Bosta, observaron a dos ciudadanos los cuales al notar la presencia policial se tornaron en una actitud sospechosa (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto… quedando identificados como el primero de nombre FONSECA BALLESTERO ENDERSON ANTONIO, Venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, V-20.253.508, natural y residenciado en esta Ciudad, sector las piedras, calle 01, casa S/Nº, quien vestía para el momento camisa marrón y bermudas a cuadros blanco con rojo, y motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a solicitarle su identificación y a realizarle una inspección corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P, logrando incautarle en el bolsillo derecho de las bermudas que portaba UN ((01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, COLOR ROJO-NEGRO, SERIAL Nº 012473009870150, CO N SU RESPECTIVA BATERIA, MARCA ALCATEL, SERIAL Nº B3000602D1A; UN ENVOLTORIO GRANDE DE MATERIAL SINTETICO (BOLSA) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) COLOR AZUL ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA), COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER, COLOR NEGRO, TODOS ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICAS AL DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE ( MARIHUANA); y el segundo de los mencionados resulto ser JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO (…) a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ENVUEKLTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) COLOR AZUL, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, TODOS ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO AL DE UNA PLANTA ESTYUPEFACIENTE (MARIHUANA), Y LA CANTIDAD DE (150) BOLIVARES FUERTES EN DOS BILLETES DE PALAEL MONEDA Y DE APARENTE CURSDO LEGAL EN EL PAIS, CADA UNO DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Un (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES SERIAL Nº B36484916 Y UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES SERIAL Nº D29369718, de igual manera se solcito a los ciudadanos LANOY TONY JESUS y GARCIA DIAZ CARLOS EDUARDO, los cuales estaban presentes para el momento de los hechos (…). 2.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA: DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ENVUEKLTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) COLOR AZUL, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, TODOS ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO AL DE UNA PLANTA ESTYUPEFACIENTE (MARIHUANA), … utilizando una pesa digital con capacidad para 500 Grs, marca Diamond, dando como resultado con un peso bruto de: Ocho (08) gramos con cero (0) décimas (8,0 Grs), y de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió al aseguramiento…” 3.- ACTAS DE ENTREVISTA: A los ciudadanos GARCIA CARLOS (…) y SERRANO TONNY (…) quienes presenciaron los hechos. 4.- CADENA DE CUSTODIA de las evidencias que se le incautaron al imputado JAVIER ENRIQUE GARCÌA PACHECO, que viene a ser un dinero que es la CANTIDAD DE (150) BOLIVARES FUERTES EN DOS BILLETES DE PALAEL MONEDA Y DE APARENTE CURSDO LEGAL EN EL PAIS, CADA UNO DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Un (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES SERIAL Nº B36484916 Y UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES SERIAL Nº D29369718, folio (12) y folio (13) referente a la sustancia que se le incauto al imputado JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO, que es DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ENVUEKLTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) COLOR AZUL, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, TODOS ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO AL DE UNA PLANTA ESTYUPEFACIENTE (MARIHUANA), 5.- ACTA DE INSPECCION Nº 278 de fecha, 23-04-2012, de la droga incautada al ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO, la cual fue suscrita por los funcionarios Ing. Inspector Experto: Merlys Hernández, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC de la Delegaciòn de Punto Fijo, estado Falcón y Oficial Agregado Rafael Meléndez. (Custodio), 6.-Acta de inicio de la averiguación penal por parte de la representación Fiscal (…). SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Juzgado, en la oficina del Alguacilazgo entre el horario comprendido desde las 08:30’ de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, todo ello en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y 49.2º del Postulado Constitucional. Asimismo, este Tribunal estima que son suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y 280 ejusdem. TERCERO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal, y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este juzgado, específicamente por ante la Ofician del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal entre el horario desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde al ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO, identificado ampliamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se le impuso al imputado antes mencionado del artículo 262 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto y tanto a la precalificación Jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa judicial a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA PACHECO, referente a la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía en su momento oportuno. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. RAMIRO GARCIA.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GUILLEN.