REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°


Punto Fijo, 30 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001835
ASUNTO : IP11-P-2011-001835


En fecha, 27-04-2012, se celebró Audiencia Oral de Presentación, con la presencia del Abogado PEDRO RAUL PRADO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino 13° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “de forma sucinta expuso los hechos, y presento por ante este mismo tribunal al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS, quién fue detenido en fecha 25/04/2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, por haberle sido incautada presuntamente veinte (20) envoltorios contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto aproximado de 2,09 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al DELITO DE TRAFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, como lo consagra el art. 149 inciso 2° de la ley orgánica de drogas, ahora bien ciudadano juez si bien es cierto la sustancia incautada en el ciudadano conforme a la cantidad se encuadra en el 2° articulo de la ley orgánica de droga la misma supera los dos gramos de manera que 0,09 gramos y dicho ciudadano manifestó conforme a las actas policiales ser consumidor de sustancia lo que motivo al ministerio publico solicitar según el art. 141 en concordancia 131 a la ley orgánica de drogas después de ser practicada bajo su consentimiento, experticia toxicologica in vivo a fines de verificar a ver si nos encontramos no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo Merlín Hernández, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 231 de fecha 26-04-2012, dio como resultado positivo para COCAÍNA en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS, con un neto de 2,09 gramos, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS, es por lo que esta representación considera que si bien es cierto nos encontramos en la comisión de un hecho punible igualmente ante un ciudadano consumidor que pudiera estar dentro de las especificaciones de los art. 128, 129 y 130 es por lo que considera decretar una medida cautelar de presentación así como la obligación de asistir a un centro de rehabilitación, por lo que se solicita, continuar con el procedimiento ordinario. Es todo." A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, el cual a viva voz dice que NO procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.442.316, nacido en fecha 23-09-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle primerote mayo con Uruguay, casa numero 99, municipio carirubana, Punto Fijo estado falcón Hijo de Jacqueline santos y Ciro Rodríguez Quién manifestó que no” y asimismo dijo: “soy consumidor y estoy dispuesto a someterme a los exámenes toxicológicos, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abogado LUIS MARCANO, Defensor Privado, quien expuso: “tal como lo manifesté la representación fiscal esta defensa se adhiere a lo estipulado por la representación fiscal. Es Todo.” Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial Nº 198, de fecha 25-04-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendido el imputado de actas, al serle incautado en el bolsillo derecho del pantalón VEINTE (20) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CCONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA “COCAINA”, y en el bolsillo izquierdo del pantalón: UN (1) BILLETEDE DE CINCUENTA (5) BOLIVARES CON EL SIGUIENTE SERIAL: D05240065 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES CON EL SERIAL L19972742, …los envoltorios antes descrito arrojaron UN PESO BRUTO APROXIMADO DE TOTAL (3,2) GRAMOS, tal y como se desprende de la referida acta; 2.- Acta donde el ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS, hace constar que es consumidor y que la sustancia encontrada es del consumo personal, el cual riela al folio 04). 3.- Acta de Identificación Provisional de la Sustancia antes descrita en el punto (1), 4.- Oficio Nº 677 de fecha, 25-04-2012, todo con la finalidad que se le realice la prueba toxicologica al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS,…” 5.- Oficio Nº 675 y 674 de fecha, 25-04-2012, todo con la finalidad que se le realice Experticia Química y al dinero incautado descrita en el punto (1). 6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia, signada bajo el Nº 198, Nº de Registro 2012, de fecha 25-04-2012, suscrita igualmente por suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía, en donde dejan constancia de la evidencia colectada como VEINTE (20) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CCONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA “COCAINA” CON UN PESO APROXIMADO DE 3,2 GRAMOS; asimismo UN (1) BILLETEDE DE CINCUENTA (5) BOLIVARES CON EL SIGUIENTE SERIAL: D05240065 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES CON EL SERIAL L19972742, 7.- ACTA DE INSPECCION de la sustancia incauta de fecha, 26-04-2012, suscrita por la Ing. Inspector-Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al departamento de Criminalística del CICPC de la Delegaciòn Estatal Falcón, y el S/2. Eduardo Castañeda, “Custodio”, donde deja reflejado que el peso neto de la referida Sustancia es de (2,09 gr)...” 8.- Orden de inicio de investigación penal por parte de la representación Fiscal, de fecha, 26-04-2012. 9.- Acta de Notificación de Derecho del imputado de actas, de fecha 25-04-2012; existiendo fundado elementos de convicción tales como los arriba mencionados, para estimar que el imputado de auto ha sido autor o participe en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la sede de este juzgado y oficina del Alguacilazgo entre el horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, de igual manera se acuerda CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, todo en vista del resultado de la experticia en vivo bajo el Nº 231 de fecha, 26-04-2012, en la cual dio como resultado positivo para Cocaína en el fluido orgánico Orina del imputado de actas, que le fuera suministrado vía hilo telefónico la Experta en Toxicología del CICPC Marlin Hernández a la representación Fiscal, lo cual se concatena con lo que riela al folio (04) donde el imputado manifestó de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en vista de ello se le impone al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la defensa, este tribunal CON LUGAR la solicitud de de las practica de exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales debiendo de comparecer por ante el despacho fiscal Décimo tercero a los fines de retirar la comunicación mediante el cual deben de practicarse los mismos, todo ello de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas. CUARTO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la sede de este juzgado y oficina del Alguacilazgo entre el horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, de igual manera se acuerda CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, todo en vista del resultado de la experticia en vivo bajo el Nº 231 de fecha, 26-04-2012, en la cual dio como resultado positivo para Cocaína en el fluido orgánico Orina del imputado de actas, que le fuera suministrado vía hilo telefónico la Experta en Toxicología del CICPC Marlin Hernández a la representación Fiscal, lo cual se concatena con lo que riela al folio (04) donde el imputado manifestó de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en vista de ello se le impone al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico procesal que rige esta materia, asimismo se le impuso al imputado de actas lo previsto en el artículo 262 Ibidem. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano JHONATTAN RUBEN RODRIGUEZ SANTOS, por parte de la representación Fiscal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, solicitud hecha por la representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, referente a la sustancia incautada. ASI SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía en su momento oportuno. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. RAMIRO GARCA.


SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.