REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°


Punto Fijo, 30 de Abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001702
ASUNTO : IP11-P-2012-001702



AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Desarrollada como fuera la audiencia oral de presentación en fecha, 25-04-2012, con la presencia de la representante Fiscal 15º del Misterio Público ABG. CARLOS COLMENARES. El defensor Público ABG. JESÚS TADEO MORALES, el acusado JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO. De seguidas se le concede la palabra a la representación Fiscal quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha25-06-1986 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad colombiana nº 108.288.2344 de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnólogo en control ambiental, y residenciado calle Che Guevara con calle Colombia barrio jayana sector bolivariano casa sin numero sin frisar, a media cuadra de la bloquera Don Humberto, Punto Fijo, Estado Falcón.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JESÚS TADEO MORALES, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: vista las actuaciones y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción solicito ante usted la libertad plena de mi defendido sin ningún tipo de restricción. Es todo

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 22-04-2012 bajo el Nº 136-12, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Primera Compañía, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO, toda vez observando los funcionarios actuantes de una ciudadano de piel morena y contextura mediana, de estatura alta, que vestía para el momento suéter de color rojo y bermudas de color negro, … y al ver a los funcionarios tomo una actitud retadora y comenzó a vociferar palabras obscenas, desprestigiando a la institución militar … el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y posible alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica… los funcionarios actuantes le manifestaron que mostrara alguna identificación y éste dijo que no tenia, pero manifestó ser y llamarse JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº E-1.082.882.344, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 25-05-86, de 25 años de edad, natural de Santa Marta Departamento de Magdalena-Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Jayana, calle Che-Guevara con Colombia, casa S/Nº, Municipio Los Taques del estado Falcón… “ debiendo advertir esta Juzgadora, que en el presente asunto penal el acta policial es el único elemento que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido, si bien se señala la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, considera quien aquí decide que para configurar el delito debe de existir la acreditación de otros elemento que indiquen la participación o autoría de los imputados de actas, no contando en esta fase del proceso la Fiscalía del Ministerio Publico con elementos que permitan configurar la comisión del señalado delito y que dicha conducta delictiva desplegada sea atribuible al hoy imputado de actas. Así las cosas, y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición de la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud de LIBERTAD PLENA expuesta en la sala de audiencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la tanto por la representación Fiscal y la defensa pública, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta
ÛNICO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JHON ANTONY SINISTERRA ZAMBRANO, identificado ampliamente en el presente asunto penal, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. RAMIRO GARCIA.

LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO