REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°

Punto Fijo, 30 de Abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001861
ASUNTO : IP11-P-2012-001861

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha, 27-04-2012, se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ JEREZ. Acto seguido el imputado ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando no poseer. Acto seguido el Tribunal el designa a la ciudadana Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensora Pública Primera de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en su condición de Fiscal auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 15.038.706, estado civil soltero, domiciliado sector universitario calle Carabobo casa sin numero, color blanca al lado de la bodega de la señora Martha, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Siria canelón Y Florencio Trejo, medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal y 6º , y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito solicito una medida cautelar prevista y sancionada en el 256 numeral 3!° del COPP, asimismo solicito una medida de protección y seguridad para la victima según lo preceptuado en el articulo 87 numerales 5° y 6° Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, . Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia”. La ciudadana victima solicita la palabra y expone “solicita al tribunal que se le asegure que el cuidando no se le va acercar. Es Todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° del Postulado Constitucional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 15.038.706, estado civil soltero, domiciliado sector universitario calle Carabobo casa sin numero, color blanca al lado de la bodega de la señora Martha, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Siria canelón Y Florencio Trejo. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero quien expuso: “en esta oportunidad la defensa publica ejerciendo la defensa técnica que por derecho le asiste al ciudadano Robert Trejo pasa hacer las observaciones siguientes revisadas como han sido las presentes actuaciones por las cuales a sido presentado mi defendido de los delitos que precalifica el ministerio se observa que de las referidas actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que señalen a mi defendido como el que ocasiono los daños, en tal sentido en vista de la insuficiencia de los elementos de convicción solicito a este tribunal se decrete la libertad plena. Es Todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es VIOLENCIA FÍSICA previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ JEREZ, Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su encabezamiento de la ley Orgánica Especial que rige esta materia, que el ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, fue aprehendido en fecha 25-04-2012, por funcionarios adscritos al CICPC-Sub-Delegaciòn Punto Fijo, estado Falcón, en virtud de denuncia Nº K-12-0175-00852 de fecha, 25-04-2012 y formulada por la ciudadana víctima antes mencionada donde la misma manifestó que el ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMENO, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo (…) de igual forma los funcionarios actuantes en el procedimiento policial procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 COPP, al imputado de actas no lográndose incautar ninguna evidencia de interés criminalìstico… asimismo procedieron a su identificación completa…folios ( 2 y vuelto y 3 y vuelto) respectivamente.2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA BAJO EL Nº 078 de fecha, 25-04-2012, suscrita por los funcionarios Agentes ERCIDES LOW, DERWIS GONZALEZ y JOSE GAMEZ, quienes practicaron inspección al sitio donde ocurrieron los hechos (…) 4.- Oficio Nº 612 de fecha, 24.04-2012, Medicatura Forense realizada por la Dra. ANNE PRIMERA, adscrita a la Ciencias Forenses de Seccional punto Fijo del CICPC, donde le practico Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ JEREZ, donde la misma manifiesta que se aprecia lo siguiente “ a) MULTIPLES EXCORIACIONES SIMPLES DISTRIBUIDAS EN. REGION FRONTAL, CARA ANTERIOR IZQUIERDA DEL TORAX ANTERIOR Y AMBOS MIEMBROS SUPERIORES, b) CONTUSION EQUIMOTICA DE COLOR VIOLACEO OSCURO EN LA REGION FRONTAL Y EN DORSO DE MANO IZQUIERDA, estado general: APARENTES BUENAS CONDICIONES GENERAKLES, Tiempo de Curación: QUINCE (15) DIAS, BAJO ASISTENCIA MÈDICA, Carácter: MODERADO. “5.- Acta de Investigación por parte de la representación Fiscal de fecha, 25-04-2012. Estos elementos antes enunciados, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ JEREZ. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, del ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMENO, la cual es consistente en presentación ante este tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, de igual manera establecido en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente la prevista en el artículo 8.5 Y 6 Ibidem.: Prohibición de acercamiento a la víctima de autos en su residencia, lugar de trabajo, de estudio; Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia. Asimismo es de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMENO. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición de LIBERTAD PLENA, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, en virtud de que lo alegado por la defensa constituye lo que la jurisprudencia ha denominado un alegato controvertido ya que se encuentra en franca contraposición con la tesis fiscal, lo cual se traduce en que amerita un debate probatorio, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. Por su parte, la doctrina patria al comentar el objeto y alcance de esta fase del proceso penal, refiere que: “La fase preparatoria cumple con una función primordial pues en ella se manejarán los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación, y la determinación de la culpabilidad del sospechoso, con base en las fuentes de pruebas recabadas e incluso realizadas como anticipada y preconstituida… omissis…El Ministerio Público oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso investigatorio, parte integrante de esta fase preparatoria…” (Cursiva nuestra) (Rivera Morales, Rodrigo. “Código Orgánico Procesal Penal”.1° Edición. Barquisimeto. Librería Rincón. 2008. p.p: 300, 301 y 303). Siendo igualmente, preciso señalar, que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica atribuida a los hechos por parte del Ministerio Público, resulta ser provisional, hasta tanto se concluya con la fase de investigación, la cual se determinará con la conclusión de la investigación, en caso de arrojar acusación en contra del imputado. TERCERO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, identificado ampliamente en le presente asunto penal, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Especia que rige esta material.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, al ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, la cual es consistente presentación ante el Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, y en lo que respecta al otro inciso que tiene estrecha relación en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente la prevista en el artículo 8.5 Y 6 Ibidem, Prohibición de acercamiento a la víctima de autos en su residencia, lugar de trabajo, de estudio; Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia. las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano ROBERT ALEXANDER TREJO CERMEÑO, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ JEREZ, de igual manera se le impuso al imputado denla autos lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal que rige esta materia, si incumple con las obligaciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor público primero en cuanto a la LIBERTAD PLENA de su defendido. ASI SE DECIDE.
Quedan notificadas las partes de la dispositiva leída en sala. Registrase, publíquese y comuníquese. Devuélvase la presente causa a la representación Fiscal con competencia en esta materia en su debido momento, para que continué con las investigaciones de rigor. CÚMPLASE.






EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. RAMIRO GARCIA.





SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.