REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°

Punto Fijo, 30 de Abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002004
ASUNTO : IP11-P-2012-002004

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la presente fecha 27-04-2012, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abogada. Abogada GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la defensa privada ABG. GILBERTO ZERPA, la representante de la victima PDVSA ABG. JOSE GUZMAN, y el imputado RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA, asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. GILBERTO ZERPA. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA,, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-03-1992 de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.796.814 de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en electricidad, y residenciado la chinita arriba detrás del colegio las monjas, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0426-664-93-24, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “en vista lo planteado por el ministerio publico, en cuanto a las arbitrariedades de los funcionarios públicos, me adhiero a la solicitud de la libertad plena, Es Todo “.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 26-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carirubana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA (…). 2.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha, 26-04-2012, donde se deja reflejado de las mismas siendo UN (01) ESMERILADORA ANGULAR, MARCA: DEWALT, COLOR AMARILLO, MODELO: D28491-B3, SERIAL Nº 030966, DOS (02) DISCOS DE ESMERIL PARA CORTE DE METAL. TRECE (13) SEGMENTOS DE TUBOS DE MONEL, UNA (01) ESTENSIÒN ELECTRICA, de igual manera (1) APARATO CELULAR, MARCA. BLACKBERRY, MODELO JAVELIN, SERIAL IMEI 3555930031134835, CON TARJETA SIM, PERTENECIENTE A LA LINEA MOVISTAR CON BATERIA MARCA BLACKBERRY, CIN UN (1) ESTUCHE DE COLOR NEGRO Y GRIS, que rielan a los folios (3 y vuelto; y 4 y vuelto) respectivamente. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO, al material incautado, el cual fuera suscrito por el Inspector de Equipos Mecánicos, Pedro Sbabo, de PDVSA, riela al folios (5 y 6). 4.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha, 27-04-2012, por parte de la representación Fiscal. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 del Postulado Constitucional, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el acometimiento es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA, identificado ampliamente en el presente asunto penal todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: La LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RONNY JOSÈ MEDINA SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-03-1992 de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.796.814 de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en electricidad, y residenciado la chinita arriba detrás del colegio las monjas, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0426-664-93-24, Punto Fijo, Estado Falcón, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 13 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía en su momento oportuno. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. CUMPLASE.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. RAMIRO GARCIA.



LA SECRETARIA.
ABOG. RITA CACERES.