REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 2 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005334
ASUNTO : IJ11-P-2010-000065

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudios intramuros de la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino, en fecha 14 de diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Extensión Judicial, habiéndosele dado entrada a este Juzgado mediante auto, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino, avala los trabajos y estudios realizados por la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, mediante la emisión del acta de pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral y educativa que avala las actividades intramuros laborales y educativas realizadas durante su reclusión, de fecha 21 de noviembre de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento de del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio sin número del 07/12/2011, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 16/1/2012 y agregado a la causa mediante auto, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Rubis Gómez -representante del Poder Judicial-, Robert Suteherland –Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, Rafael Supremo –Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación-, Noris Partidas – Representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud-, Ivonne López –Directora del Anexo Femenino-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como Cocinera, en el Internado Judicial de Falcón, por el período comprendido entre el 01/04/2010 hasta el 22/08/2011, abarcando ese periodo un (1) año.

 Que adicionalmente abarca los trabajos de Cuadrilla de Limpieza en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por un lapso de dos (2) meses y Diecisiete (17) días.

 Que finalmente también contempla los estudios en la Misión Robinsón por el período del 16 de septiembre de 011 hasta el 11 de noviembre de 2011.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”


De lo anteriormente trascrito se evidencia que la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, laboró en la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y diecisiete (17) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SIETE (7) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por los Tribunales de Control de esta Extensión Judicial, las cuales se encuentran acumuladas, todos por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, consistente en SIETE (7) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 2 días del mes de abril de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000177