REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005334
ASUNTO : IJ11-P-2010-000065
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Por cuanto en esta misma fecha se publica la Resolución Nro. PJ0062012000177, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio de la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, se evidencia que en fecha 10/08/2010, fue condenado a Cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente; al ser culpable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia en la presente causa, determinándose que en esa oportunidad que el penado de autos llevaba cumplido un lapso de pena de dos (2) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días.
Por otra parte se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por un lapso de siete (7) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, que descontados de la pena impuesta de ocho años de prisión, le falta aún por cumplir un total de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS de prisión la cual terminaría el 7 de mayo de 2017 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal e incluso a la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal, conforme a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto tiempo cumplido
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con cinco (5) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, es decir a partir del 7 de mayo de 2014.
• Confinamiento debe cumplir con seis (6) años de pena corporal, el día 7 de mayo de 2015.
De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino, que imponga de los cómputos de pena a la ciudadana BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra la penada BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.175.556. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 2 días del mes de abril de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000178