REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000463
ASUNTO : IP11-P-2010-000463


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, dado que en esta fecha este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, fue condenado el 03/09/2010 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 24/02/2011, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de “ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS”, de cumplimiento de pena. Así se Determina.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses de reclusión, actualmente en la sede del Internado Judicial de Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 24/04/2012, se debe descontar de la pena impuesta un total de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que desde que el ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, fue detenido en fecha 09 de marzo del año 2010, hasta la presente fecha 24 de abril del año 2012, han transcurrido DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento físico de pena cumplida y sumándole a la al cumplimiento físico de pena impuesta la redención acordada por este despacho de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, se constata que el ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH, tiene de cumplimiento físico de pena un total de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, de lo que determina este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena cumplida que excede la pena impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad, producto de la redenciones por Trabajo y Estudio, realizados en la sede del Internado Judicial de Falcón. Así se Declara.

Como consecuencia de lo anterior, es menester señalar que el cumplimiento de pena conlleva la declaratoria de extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-000463. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA a partir de la presente fecha del ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, quienes se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de Falcón. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168,, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168. SEGUNDO: la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-000463. TERCERO LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del precitado ciudadano, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Líbrese boleta de Excarcelación. CUARTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano PEREZ BARCO ENYER ROBERTH titular de la Cédula de Identidad Nro V-23852168, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. QUINTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 24 días del mes de abril de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Lucibel Lugo
Secretaria.-