REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000336
ASUNTO : IJ11-P-2012-000001

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones las cuales fueron remitidas a este despacho en fecha 24 de enero del año 2012, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto mediante comunicación Nº 1C-271-2012, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IJ11-P-2012-000001, dándose entrada en este Juzgado mediante auto del día 25 de abril del año 2012.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 27 de Julio del año 2011, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703, nacido en fecha 02-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de William Rondon y Marlenis Amaya, natural de unto Fijo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias entre Perú y Panamá casa Nro. 25 y DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Abril y Liliana Leal, natural de Coro, residenciado en Blanquita de Pérez, calle Principal casa Nro. 70.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano WINDER JOSE AMAYA, de DOS (02) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal respectivamente y para el ciudadano DANY JOSE ABRIL LEAL, de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 20 de enero del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.



II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703 y DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, en ese sentido se constata:

Que el ciudadano WINDER JOSE AMAYA, fue detenido el día 30 de enero de 2011

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 01 de febrero del año 2011, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de hoy penado WINDER JOSE AMAYA.

Que en fecha 27 de Julio de 2011, se realiza bajo la tutela del Tribunal de Control, la audiencia preliminar en la presente causa, donde el acusado fue condenando, por la comisión de los delitos antes enunciados, Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de DOS (02) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal respectivamente.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha 29 de Julio del año 2011, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto del 20 de enero del año 2012

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado WINDER JOSE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (02) ANOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)–inclusive-. Así se Determina.

Que el ciudadano DANY JOSE ABRIL LEAL, fue detenido el día 30 de enero de 2011

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 01 de febrero del año 2011, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de hoy penado DANY JOSE ABRIL LEAL.

Que en fecha 27 de Julio de 2011, se realiza bajo la tutela del Tribunal de Control, la audiencia preliminar en la presente causa, donde el acusado fue condenando, por la comisión de los delitos antes enunciados, Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha 29 de Julio del año 2011, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto del 20 de enero del año 2012

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado DANY JOSE ABRIL LEAL, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)–inclusive-. Así se Determina.


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados WINDER JOSE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703 y DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de cuatro años de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis el ciudadano WINDER JOSE AMAYA por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al transcurrir los lapsos que se indican a continuación:

• Destacamento de Trabajo tiempo cumplido, Régimen Abierto tiempo cumplido, Libertad Condicional tiempo cumplido.
• Confinamiento, una vez que cumpla DOS (2) años de pena, es decir, el 30 de enero del año 2013.

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

En el caso bajo análisis el ciudadano DANNY JOSE ABRIL LEAL por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al transcurrir los lapsos que se indican a continuación:

• Destacamento de Trabajo tiempo cumplido,
• Régimen Abierto una vez que cumpla UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de pena, es decir, el 30 de abril del año 2012.
• Libertad Condicional una vez que cumpla DOS (2) años y SEIS (6) meses de pena, es decir, el 30 de julio del año 2013.
• Confinamiento, una vez que cumpla DOS (2) años y NUEVE (9) MESES de pena, es decir, el 30 de octubre del año 2013.

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados WINDER JOSE AMAYA IMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703 y DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial, mientras cumpla la condena. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó a los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA IMERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703, nacido en fecha 02-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de William Rondon y Marlenis Amaya, natural de unto Fijo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias entre Perú y Panamá casa Nro. 25 a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de_ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal respectivamente y ciudadano DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Abril y Liliana Leal, natural de Coro, residenciado en Blanquita de Pérez, calle Principal casa Nro. 70, se condena a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el precitado ciudadano, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. SEGUNDO Remitir al Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Coro, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta los penados WINDER JOSE AMAYA IMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703 y DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. TERCERO Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO y al penado WINDER JOSE AMAYA IMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607703, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de abril del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución

Abg. Lucibel Lugo
Secretaria.-