REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 12 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Vista las diligencias que anteceden (folios 74,76 y 77,) de fechas 06 y 29 de Marzo y 02 de Abril de los corrientes, suscritas por los ciudadanos Romel Primera, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.888, Osmer Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.119, Marzzia Marveliz Primera Lanoy, titular de la cédula de identidad N° V-9.806.107 y Nelitza del Carmen Márquez David, titular de la cédula de identidad N° V-11.292.269, Henry Rafael Molina Colina, titular de la cédula de identidad N° V- 4.862.801, Ángel José Paz Gotopo, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.178. 965, Carlos Alberto Acosta Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.486, asistidos por la abogada en ejercicio Verónica de los Ángeles Lavino Petit, con el carácter acreditado en autos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.738 y Arelys Margarita Amaya de Blanchard, titular de la cédula de identidad N° V-13.706.459, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.738, mediante las cuales desisten del procedimiento de la presente causa, el Tribunal le imparte su homologación dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. A tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Si bien es cierto que se habían practicado algunas citaciones también es cierto que habían transcurrido más de 60 días sin que practicaran las citaciones restantes, por lo que las practicadas quedan sin efecto y en consecuencia no hay condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.

CHL/y.m..
Exp: 8535.