REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 30 de Abril del 2012.
Años 202ª y 153ª
El Tribunal por cuanto se constata de las actas procesales que en el auto de fecha 09 de Junio de 2010, se ordenó notificar al demandante ciudadano Williams Antonio Olivera Rodríguez, para que manifestara su consentimiento o no respecto a la transacción realizada ante la Notaría Pública de Lechería del Municipio El Morro, Licenciado Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 2009, entre la Abogado Neydis García de Jerez y la demandada Empresa Petrolium Contractor C.A, y siendo que en diligencia efectuada por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 12 de abril de los corrientes (folio 39), notificó al mencionado ciudadano en el domicilio procesal, el Tribunal le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el respectivo expediente con posterior remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Déjese constancia en el Libro Diario de Labores que se lleva por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/Lilia
Expediente N° 8271