REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el N° 21, Tomo 10-A, representada por su presidente y director general, ciudadanos RODOLFO AUGUSTO CONCHA IMAÑA y VIOLETA CHANG FUNG, titulares de las cédulas de identidad E-81.376.257 y 5.534.288, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogadas: DORA CARRASQUERO MORAO y YODELIS QUEVEDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad 279.321 y 12.318.567, inscritas 35 y 110.946, en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en su orden.
DEMANDADOS: ASDRÚBAL A. QUELIZ GONZÁLEZ y CARMEN DEL VALLE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.106.978 y 8.601.401, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2979
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 09 de febrero de 2011, por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el N° 21, Tomo 10-A, representada por su presidente y director general, ciudadanos RODOLFO AUGUSTO CONCHA IMAÑA y VIOLETA CHANG FUNG, titulares de las cédulas de identidad E-81.376.257 y 5.534.288, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, por Prescripción Adquisitiva, sobre un lote de terreno, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ASDRÚBAL A. QUELIZ GONZÁLEZ y CARMEN DEL VALLE MORILLO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 25 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales, y en esa misma fecha, se ordenó la publicación de los edictos librados en el auto de admisión.
Mediante acta de fecha 16 de mayo de 2011, la Secretaria Titular del Tribunal, se inhibió de actuar como secretaria en la presente causa, por cuanto entre la apoderada actora, abogada YODELIS QUEVEDO, antes identificada y su persona existe parentesco de consanguinidad, fundamentando la inhibición en el artículo 82, Ordinal 1° de Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la inhibición hecha por la Secretaria del Tribunal, se levantó Acta signada 152, de fecha 19-05-2011, donde fue designada como Secretaria Accidental, la ciudadana Liliana Josefina Silva Zambrano, titular de la cédula de identidad 8776819, Asistente de Tribunal, a fin de suscribir conjuntamente las actuaciones que se realicen en la presente causa con el Juez Provisorio.
En sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la Secretaria Titular del Tribunal, y se ratificó el nombramiento de la Secretaria Accidental designada, a fin de la continuación y sustanciación del procedimiento de Prescripción Adquisitiva.
En fecha 30 de mayo de 2011, la parte actora consignó los edictos publicados en los diarios EL FALCONIANO y NUEVO DIA.
En fecha 01 de junio de 2011, fueron agregados los edictos consignados.
El 28 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DORA CARRASQUERO MORAO, solicitó el nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos emplazados por edicto.
En fecha 06 de julio de 2011, se designó defensor judicial de los terceros desconocidos, al abogado CARLOS MARRUFO, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 19 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia mediante consignación de boleta, de haber practicado la notificación del defensor judicial.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la representación judicial de la actora, solicitó la designación de un nuevo defensor judicial, por cuanto el designado no compareció para aceptar el cargo ni excusarse.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, fue designado nuevo defensor Judicial, y se designó a la abogada MARIEN TORREALBA MACHO, titular de la cédula de identidad 17.131.801, Inpreabogado 133.788, a quien se ordenó notificar.
En fecha 04 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia mediante consignación de boleta, de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada.
En acta de fecha 06 de octubre de 2011, la abogada MARIEN TORREALBA MACHO, titular de la cédula de identidad 17.131.801, Inpreabogado 133.788, aceptó el cargo como defensora judicial y se juramentó ante el Juez Provisorio del Tribunal.
El 11 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la defensora judicial, lo cual fue ordenado por auto de fecha 14 de octubre de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de la defensora judicial.
En escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, la abogada defensora de los terceros desconocidos emplazados por edicto publicado, presentó escrito de un folio y sin anexos donde expone que en su carácter de defensora y en su obligación de velar por los intereses de sus defendidos, se trasladó hasta las localidades de la propiedad particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, a fin de verificar sobre la existencia o no de sus defendidos, encontrándose con el hecho cierto, que son personas que ya no existen, y se desconoce el paradero de sus causahabientes, procediendo el mismo día, el 17 de noviembre de 2011, y en escrito de 03 folios y sin anexos, a contestar la demandada, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, solicitando se declare sin lugar, la pretensión de la demandante dirigida a adquirir un derecho a través de la prescripción adquisitiva; y se agregó a los autos el día 21-11-2011.
Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, y un anexo original, contentivo de plano original, siendo agregado el día 21-12-2011.
En fecha 11 de enero de 2012 se admitieron cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., representada por su presidente y director general, ciudadanos RODOLFO AUGUSTO CONCHA IMAÑA y VIOLETA CHANG FUNG, en contra de ASDRÚBAL A. QUELIZ GONZÁLEZ, CARMEN DEL VALLE MORILLO y los terceros desconocidos causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva UN (1) LOTE DE TERRENO, ubicado en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicho lote de terreno, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, marcado “B” ” plano de levantamiento topográfico con coordenadas UTM, marcado “C” documento de propiedad de bienhechurías, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 09-07-2009, bajo el número 2009.1702, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.15.1.383, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; documento sin marcar, inserto desde el folio 13 al 16, contentivo de documento de propiedad de bienhechurías, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 09-07-2009, bajo el número 2009.1701, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.15.1.382, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; documento sin marcar, inserto desde el folio 17 al 20, contentivo de documento de propiedad de bienhechurías, autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 19-03-2010, bajo el número 27, Tomo V, de los Libros de autenticaciones; documento sin marcar, inserto desde el folio 21 al 24, contentivo de documento de propiedad de bienhechurías, autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 01-03-2010, bajo el número 06, Tomo IV, de los Libros de autenticaciones; marcado “D” , copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, marcado “E” Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador de la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; documento sin marcar, inserto desde el folio 66 al 73, contentivo de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Cabo Blanco Suites, C.A.,
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueña ha ejercido la actora sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: Único, ubicada en el sector Aeropuerto, con una superficie de DOS MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (2042,61 MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Residencias Cabo Blanco; Sur, Terrenos que son o fueron de Manuel Chía; Este Calle 14 y Oeste: Calle 15.
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietaria a la SOCIEDAD MERCANTIL CABO BLANCO SUITES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el N° 21, Tomo 10-A, representada por su presidente y director general, ciudadanos RODOLFO AUGUSTO CONCHA IMAÑA y VIOLETA CHANG FUNG, titulares de las cédulas de identidad E-81.376.257 y 5.534.288, respectivamente.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO.
En la misma fecha 23/04/2012, se dictó y publicó la presente decisión.


Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO