REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001151
ASUNTO : IP01-P-2012-001151

PUNTO PREVIO
Por cuanto la Jueza Suplente Abg. Edicta García, llevo a cabo la Audiencia de presentación de Imputado realizada en fecha 14-04-2012, en funciones de Guardia, quien suscribe el presente auto, Abg. Marialbi Ordóñez Jueza Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera cumplir con la tutela judicial efectiva. Y así se decide.-

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad de los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 18-07-1989, 22 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Monseñor Iturriza avenida uno segunda etapa casa numero 59, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, nació el 10-06-1990, 21 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en Urbanización Cruz Verde calle 19 casa 26 vereda 7, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, teléfono 0416-7269886, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, nació el 26-08-1987, 24 años de edad, soltero, Carnicero, residenciado Sector Bobare callejón Bobare con estadio casa numero 24-A, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efecto se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1.- YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 18-07-1989, 22 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado Monseñor Iturriza avenida uno segunda etapa casa numero 59, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.295.473.

2.- ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, nació el 10-06-1990, 21 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en Urbanización Cruz Verde calle 19 casa 26 vereda 7, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, teléfono 0416-7269886.

3.- JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, nació el 26-08-1987, 24 años de edad, soltero, Carnicero, residenciado Sector Bobare callejón Bobare con estadio casa numero 24-A, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.479.800.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 11 de Abril de 2012, en la Avenida Ramón Antonio Medina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, lugar en el que se observó a los imputados de autos en un Vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, de color Amarillo, Placas EAW530, con vidrios oscuros y al acercarse los funcionarios observaron que se encontraba en el vehiculo un ciudadano de tez blanca acompañado de tres sujetos ordenándoseles que desabordaran el vehiculo y al efectuarle revisión corporal, non se les encontró ningún objeto de interés criminalístico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, así mismo se comisionó a un oficial para que le practique el registro al vehiculo incautándole debajo del asiento del lado izquierdo de la parte delantera del vehiculo, una (01) caja pequeña elaborada en material vegetal de color amarillo con una inscripciones de color azul que se leen Caribe contentiva de veintiún (21) envoltorios pequeños tipo cebollita, de material sintético de color amarillo anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanda perceptible al tacto de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar, a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; y en la parte superior del tablero del vehiculo un (01) teléfono celular de color negro con amarillo, marca Huawei Um 840, Imei: 353834041649893, con su batería marca Huawei de color negro, con su chip de línea movilnet, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlos a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír a los imputados la libertad plena y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada a los imputados a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente tiene un peso neto de dos coma cuarenta y seis gramos (2,46) gramos, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 2 gramos para el tipo de drogas denominada Cocaína, y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la de un consumo particular.
Consta la experticia Química de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó a los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, es la denominada COCAINA, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración de los encartados quienes señalaron libres de apremio, presión o coacción que la sustancia era suya y la poseían para su consumo personal.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, los encartados de marras, no fueron hallados flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaban para su consumo, éstos señalaron de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declararon consumidores, y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad de los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación a los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.473; ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.448.828, y JUAN DIEGO ORTIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.479.800, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: A los ciudadanos YHONATAN JOSE REYES TALAVERA, ANDRY JOSE BERMUDEZ HERNAN Y JUAN DIEGO ORTIZ, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluidos en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad de los ciudadanos. TERCERO: La ciudadana jueza explico a los imputados que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELIANNA CALDERA
LA SECRETARIA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000171