REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001165
ASUNTO : IP01-P-2012-001165


PUNTO PREVIO
Por cuanto la Jueza Suplente Abg. Edicta García, llevo a cabo la Audiencia de presentación de Imputado realizada en fecha 14-04-2012, en funciones de Guardia, quien suscribe el presente auto, Abg. Marialbi Ordóñez Jueza Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera cumplir con la tutela judicial efectiva. Y así se decide.-

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad del ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 14.262.050, caletero en el mercado, nacido en coro, en fecha 10 de Julio de 1.975, hijo de Jesús Laguna y Antonia Chirinos, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, sector Cuatro, calle Dos, Vereda, Dos, casa número dos, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, y ordenó la Libertad sin restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

WILFREDO LAGUNA CHIRINO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 14.262.050, caletero en el mercado, nacido en coro, en fecha 10 de Julio de 1.975, hijo de Jesús Laguna y Antonia Chirinos, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, sector Cuatro, calle Dos, Vereda, Dos, casa número dos, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINO, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.262.050, fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda, estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 12 de Abril de 2012, en el sector 03 calle 07, Urbanización Cruz Verde, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, lugar en el que se observó al imputado de autos con una actitud sospechosa adyacente a un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA DE COLOR BLANCO, quien al notar la presencia de policial trato de emprender la veloz huida hacia lo solares vecinos Dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales siendo neutralizada la acción se le efectuó un registro corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo procediendo a efectuarle una llamada vía radiofónica al sistema SIPOL para verificar a dicho ciudadano siendo atendidos por el funcionario OFICIAL (PF) ROQUE ROGER quien notificó que el mismo se encontraba requerido mediante orden de captura signada con el N° TG-6886 de fecha 21-06-1999, por la sub. Delegación C.I.C.P.C Coro, por el delito de Robo Común (Arrebatón), emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, según expediente N° 3488, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlos a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad sin restricciones, en virtud a la data de la causa que es de 1.999, de igual manera solicito se acumulen todos los asuntos penales que presenta el referido ciudadano por esta solicitud, y sean remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad del ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 14.262.050, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librar oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Caracas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta con lugar lo solicitado por el ciudadano Fiscal y acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINO, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Caracas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.



ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELIANNA CALDERA
LA SECRETARIA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000172