REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001161
ASUNTO : IP01-P-2012-001161
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Jueza Suplente Abg. Edicta García, llevo a cabo la Audiencia de presentación de Imputado realizada en fecha 14-04-2012, en funciones de Guardia, quien suscribe el presente auto, Abg. Marialbi Ordóñez Jueza Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera cumplir con la tutela judicial efectiva. Y así se decide.-
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 05-11-1993, portador de la cédula de identidad Nº V-24.78744, de profesión u oficio Pulidor de Lanchas, residenciado Tucacas, Sector Dos (02) calle de la PTJ, Casa S/Nº, cerca de la Iglesia, Estado Falcón, teléfono 0414-392-00-84; JHON JARINSON DÍAZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 26-01-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-27.096.730, de profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Cruz Verde, Calle 15 con calle 04, Coro Estado Falcón, Teléfono 0426-693-46-55; PAÚL JOSE LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 10-12-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-24.703.594, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sanare, entre medio Tucacas y Yaracal, en todo el cruce de Chichiriviche, Barrio Quilombo, calle Nº 01, casa S/Nº, Estado Falcón, Teléfono 0416-251-59-77; JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 02-02-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-25.613.754, de profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Cruz Verde, Calle 09, Sector Nº 04, casa Nº 11, Coro Estado Falcón, Teléfono 0268-9899279; DIONER JOSE LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13-05-1977, portador de la cédula de identidad Nº V-13.204.354, de profesión u oficio Soldador, residenciado Sector Sabana Larga, Calle Nº 09, casa S/Nº, queda detrás de la escuela de las Malvinas, Estado Falcón, Teléfono 0416-908-48-62; y requiere se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ULTRAJE VIOLENTO y DAÑO CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 174, 223 y 474, todos del Código Penal Venezolano. En esa misma fecha se realizo la respectiva audiencia formal de presentación de imputado.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha ocho (13) de marzo de 2012, se realizo la audiencia formal de presentación de imputado, donde luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la Abogada EDGLIMAR GARCIA, en su condición de Fiscal Tercera, quien coloca a disposición de este tribunal a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ULTRAJE VIOLENTO y DAÑO CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 174, 223 y 474, todos del Código Penal Venezolano, y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 9° consistente en la Prohibición de Causar daños dentro de la Comandancia General de Polifalcòn, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que son los autores o partícipes del hecho imputado y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que NO querían declarar y se identificaron como LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 05-11-1993, portador de la cédula de identidad Nº V-24.78744, de profesión u oficio Pulidor de Lanchas, residenciado Tucacas, Sector Dos (02) calle de la PTJ, Casa S/Nº, cerca de la Iglesia, Estado Falcón, teléfono 0414-392-00-84; JHON JARINSON DÍAZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 26-01-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-27.096.730, de profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Cruz Verde, Calle 15 con calle 04, Coro Estado Falcón, Teléfono 0426-693-46-55; PAÚL JOSE LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 10-12-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-24.703.594, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sanare, entre medio Tucacas y Yaracal, en todo el cruce de Chichiriviche, Barrio Quilombo, calle Nº 01, casa S/Nº, Estado Falcón, Teléfono 0416-251-59-77; JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 02-02-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-25.613.754, de profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización Cruz Verde, Calle 09, Sector Nº 04, casa Nº 11, Coro Estado Falcón, Teléfono 0268-9899279; DIONER JOSE LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 13-05-1977, portador de la cédula de identidad Nº V-13.204.354, de profesión u oficio Soldador, residenciado Sector Sabana Larga, Calle Nº 09, casa S/Nº, queda detrás de la escuela de las Malvinas, Estado Falcón, Teléfono 0416-908-48-62. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. MIGUEL DELGADO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal, es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representante del Ministerio Público y lo expuesto en la sala por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se hace constar que el Ministerio Público acompaño a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales aprecio el Tribunal como elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 06 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: …“Siendo aproximadamente las 12:20 horas del medio día de hoy miércoles 11 de abril del año en curso, cuando me encontraba de Servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, soy informado por parte del Jefe de Guardia en la Sala de Retención de esta Institución Policial, funcionario SUPERVISOR AGREGADO. LEDYS PIÑA, acerca de un motín registrado dentro de las instalaciones del reten, propiciado por los internos, en momentos en que los familiares de los reclusos se encontraban realizando la visita rutinaria semanal en las instalaciones de dicha Sala de Retención, quedando dentro de las instalaciones del reten los funcionarios de guardia para el momento en la Sala de Retención entre ellos los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. CARLOS HERNANDEZ., OFICIAL. HERMIS ARGUELLES, OFICIAL DANIEL VELAZCO, OFICIAL JOSE HUMBERTO CHIRINOS, Y DEL CUSTODIO ADSCRITO A LA CASA DE FORMACIÓN PARA VARONES MAESTRO GUIA GUSTAVO ACOSTA, acto realizado por un grupo de aproximadamente once (11) internos, una vez obtenida esta información se procede a constituir comisión policial por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. DORANGEL CAMACHO, OFICIAL AGREGADO RAUL ROJAS, OFICIAL. EDUARDO GONZATEZ, JESUS ARIAS Y OFICIAL. RONALD VELARDE, todos adscritos a la de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado los establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, nos dirigimos hasta la Sala de Retención Policial donde al llegar observamos una gran aglomeración de personas entre ellas reclusos en el pasillo principal y en la reja que da acceso a las diferentes celdas de la sala de Retención Policial, manifestando estos últimos con gritos desesperados de ayuda querer salir de las instalaciones, de igual manera se logra escuchar desde la parte interna de la Sala de Retención Policial y desde el interior de las celdas a los funcionarios OFICIAL AGREGADO CARLOS HERNANDEZ, OFICIAL HERMIS ARGUELLES, OFICIAL, DANIEL VELAZCO, OFICIAL. JOSE HUMBERTO CHIRINOS, MAESTRO GUlA GUSTAVO ACOSTA. Quienes a viva voz manifestaban estar siendo sometidos bajo amenazas de muerte con armas blancas por parte de este grupo de reclusos, observando a los internos: PAUL LOPEZ, LEONARDO SERRA, JHON DIAZ, JHONNY LABRADOR. JOSE GONZALEZ, JORGE CHIRINOS, y los Adolescentes: EMILIO VELÁZQUEZ, LUIS PEROZO, DARWIN RODRIGUEZ, JESUS ORTIZ y ANGEL ZARRAGA, los cuales tenían en su poder armas blancas tipo chuzos, seguidamente al ver esta situación se da inicio de conformidad a lo plasmado en el ‘ artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a un dialogo constante por un periodo aproximado de una (01) hora con los internos amotinados para que desistiesen de su actitud hostil y procedieran a liberar a los familiares y funcionarios secuestrados, y se empezó a escuchar gritos de parte de los funcionarios y del custodio cuando eran agredidos por parte de ese grupo de reclusos ya identificados, no logrando entablar acuerdo alguno debido a la negativa que presentaban los internos, acto seguido una vez agotados todos los medios persuasivos que pudieran llevar a un feliz término el acto de rebeldía realizado por los reclusos, nos vernos en la imperiosa necesidad de actuar en función de la condición en que se encontraban las personas retenidas en contra de su voluntad dentro de la Sala de Retención Policial, y estando debidamente amparados en los artículos 12, 15, 65, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana poniendo de manifiesto el uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza orientado por el nivel de resistencia que exhibían los reclusos respetando en todo momento sus derechos humanos y logrando ser neutralizados simultáneamente se procede a practicar una revisión corporal a estos reclusos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo el siguiente resultado: al interno identificado como LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. 24.788.744, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE ASUNTO PRINCIPAL Nro. IP01-D-2011-000102, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzo cortante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal ferroso, con empuñadura de tela de color blanco y verde, al interno identificado como: JHON DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.096.730, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IP01-D-2º11-000121, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal de color amarillo y gris con empuñadura de color negra, al interno identificado como: LUIS PEROZO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.659.141, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE COÑTROI. SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPO1-P-2012-000874, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzo cortante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal de color gris, con empuñadura de tela de color rosada, al interno identificado como: DARWIN RODRIGUFZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedida de identidad nro. 27.273.383, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-D-2011-000002, se le colecto e incauto un 101) arma blanca punzante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en Metal de color gris oscuro, con empuñadura multicolor, seguidamente a los internos identificados como: PAUL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.704.593, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, JOSE GON7ALEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 25.613.754, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DIONER LABRADOR, de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.204.354, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO SEGUN ASUNTO PRINCIPAL NRO 1POI-P-2009-001041, JORGE CRIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. I8.888.295 quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-P-2011-003944, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.993.042, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, JESUS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedida de identidad nro. 24352.026, Quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC1ON ADOLESCENTE, ANGEL ZARRAGA., de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.351.105, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-D-2012-000048, no se les colecto e incauto ninguna evidencia de interés Criminalistica, pero estos en compañía de los otros reclusos que se encontraban armados con las armas blancas eran los que lanzaban objetos contundentes (televisor, ventilador, entre otros, los cuales son utilizados los jefes de servicios de guardia en la antesala a las celdas) contra la reja que da acceso al pasillo principal de la sala de retención para impedir el acceso de los funcionarios actuantes, una vez ya neutralizados los internos amotinados y controlada la situación se procedió con la liberación y evacuación de los familiares y funcionarios secuestrados e impidiendo una posible fuga, dándole salida por el pasillo lateral derecho que da acceso a la puerta principal de dicha Sala de Retención, imponiendo a los reclusos de los derechos que les asisten como imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) en concordancia con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), haciendo del conocimiento mediante llamada telefónica a las ciudadanas: Abg. Eglimar García, Fiscal Tercera del Ministerio Público y Abg. Maria Leañez, Fiscal Undécima del ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Procesal Penal, a quienes se les notifico sobre el modo y tiempo en que sucedieron los hechos objetos del presente procedimiento, haciendo acto de presencia los ciudadanos Abogados Lucy Fernández Fiscal 71 de Régimen Penitenciario Auxiliar Abogada Lisett Bastardo y el Abogado Adrián Atienzo Auxiliar de la Defensoría del Pueblo para constatar los hechos ocurridos en la citada Sala de Retención policial, posteriormente se procedió a pedir apoyo a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas de Polifalcón debido a la irregularidad presentada dentro de las instalaciones de la Sala de Retención para así restituir el orden interno de los reclusos y evitar que el resto de la población de reclusos se sumaran al motín registrado motivado al hacinamiento de internos existente en la sala de retención policial, culminando las actuaciones policiales, haciéndole entrega al OFICIAL AGREGADO OSWALDO MOSQUERA, jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas…”
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; el cual versa sobre: UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL FERROSO, CON EMPUÑADURA DE TELA 1W COLOR BLANCO Y VERDE. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO Y GRIS, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA. UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, CON EMPUIÑÁDURA DE TELA DE COLOR ROSADA. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS OSCURO, CON EMPUÑADURA MULTICOLOR.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón; la cual se deja constancia sobre la remisión de las evidencias incautadas: UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL FERROSO, CON EMPUÑADURA DE TELA 1W COLOR BLANCO Y VERDE. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO Y GRIS, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA. UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, CON EMPUIÑÁDURA DE TELA DE COLOR ROSADA. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS OSCURO, CON EMPUÑADURA MULTICOLOR; así como de los registros policiales que presentan los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA, y de los Adolescentes: DARWIN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS, ANGEL EDUARDO ZARRAGA CASTRO, LUIS ALBERTO PEROZO, EMILIO ERRIQUE VELAZQUEZ Y JESUS EDUARDO ORTIZ.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón; en el cual se anexa Acta de Inspección Técnica en la que se deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-296, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado Falcón; practicado a: UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL FERROSO, CON EMPUÑADURA DE TELA 1W COLOR BLANCO Y VERDE. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO Y GRIS, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA. UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, CON EMPUIÑÁDURA DE TELA DE COLOR ROSADA. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS OSCURO, CON EMPUÑADURA MULTICOLOR; así como de los registros policiales que presentan los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA.
6. PERITACION, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado Falcón; En donde se deja constancia de los registros policiales de los Ciudadanos: LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA y de los Adolescentes: DARWIN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS, ANGEL EDUARDO ZARRAGA CASTRO, LUIS ALBERTO PEROZO, EMILIO ERRIQUE VELAZQUEZ Y JESUS EDUARDO ORTIZ.
7. ACTA DE ENTREVISTA., de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; realizada al Ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual manifiesta que se encontraba de servicio en las instalaciones de la sala de retención policial de Polifalcón, desempeñándose como jefe de los servicios de dicha sala, es cuando observa que los reclusos asumen una actitud agresiva y altanera contra los funcionarios OFICIAL DAMIEL VELAZCO, OFICIAL HERMIS ARGUELLES, OFICIAL JOSE HUMBERTO CHIRINOS Y MAESTRO GUIA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PARA VARONES GUSTAVO ACOSTA, los cuales se encontraban como custodios internos de la visita tomando a la fuerza a los familiares de los reclusos que se encontraban realizando la visita, así como también amendentraron a los presentes sacando a relucir armas blancas tipo chuzo, logrando someter al MAESTRO GUIA GUSTAVO ACOSTA, a quien despojaron de las llaves de la celda Nº 2 en la que se encontraban los adolescentes Privado de Libertad, causando todo tipo de destrozo y arremetiendo en contra de todos los funcionarios que se encontraban Presente.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; realizada al ciudadano GUSTAVO JOSE ACOSTA CHIRINO, de nacionalidad venezolana (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual manifiesta que el día 11 de Abril se encontraba de guardia como custodio de los adolescentes privados de libertad de la casa de formación integral para varones en las instalaciones de la sala de retención de Polifalcón, en eso que esta corriendo la visita semanal de los adultos privados allí, observa que los internos asumen una actitud hostil hacia los funcionarios de Polifalcón de guardia en el reten y toman a la fuerza a los familiares que visitaban a los otros reclusos, después los otros internos sacaron varias armas blancas tipo chuzo y lo sometieron, lo despojan de las llaves de la celda Nº 2 en la que se encontraban los adolescentes privados de libertad, abren la puerta y salen al pasillo y empiezan a causar destrozos y arremeten en contra de todos los funcionarios y de los familiares que estaban presentes amenazándolos de muerte…”
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; realizada al ciudadano JOSE CHIRINOS, de nacionalidad venezolana (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando que “…en fecha 11 de Abril de 2012, se encontraba de servicio en las instalaciones de la Sala de retención Policial de Polifalcón, desempeñándose como Seguridad Interna ya que había visita para los ciudadanos privados de libertad, es cuando los reclusos se tornan agresivos hacia los funcionarios que estaban allí de guardia entre ellos el Oficial Daniel Velazco, Oficial, Hermis Arguelles y el maestro Guía del Centro de Formación para Varones Gustavo Acosta, y secuestran a los familiares de los reclusos que se encontraban en la visita, después otros internos los empiezan a amenazar con blancas tipo chuzo y someten al maestro Guía Gustavo Acosta, le quitan la llave de la Celda Nº 2 en la que se encontraban los adolescentes privados de libertad saliendo a la parte externa del pasillo los adolescentes y causan destrozos y agraden a todos los funcionarios que se encontraban allí…”
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; realizada al Ciudadano DANIEL VELAZCO de nacionalidad venezolana (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando el mismo que estaba de servicio en la sala de retención policial coro, con otros compañeros en eso observaron una actitud sospechosa en un grupo de reclusos como con ganas de formar una riña en el reten, estaban JHON DIAZ, PAUL LOPEZ, y LEONARDO SERRA, en eso el funcionario se disponía a cerrar las rejas que comunica el pasillo en eso uno de los reclusos le da una patada a las rejas y me golpea la mano y cuando trato de sacar la mano el adolescente Jhonny Labrador que se encuentra recluido me sorprende y me da un golpe con un objeto por la cara en eso como pude me defendí y corrí hacia el otro lado para resguardarme, en eso observo que el adolescente Leonardo Serra, con otro recluso agarran al oficial Hermis Arguelles, lo someten y se lo llevan para el calabozo numero uno en eso los adolescentes Paúl López y Jhon Díaz, José Gonzáles, Jorge Chirinos, quienes empiezan a amenazar a todos los presentes y comienzan a sacar unos chuzos, y someten al maestro Guía Gustavo Acosta y le quitan las llaves del calabozo Nº 2 donde se encuentran los Adolescentes Luís Perozo, Darwin Rodríguez y Ángel Zarraga, Emilio Velásquez, Jesús Ortiz, tirando todo lo que se encontraban e intentando agredir a los funcionarios que estábamos allí…”
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; realizada al Ciudadano HENMY ARGUELLES de nacionalidad venezolana (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien expone lo siguiente: “El día de hoy 11 de Abril del año en curso, como a eso de las 12:20 horas del medio día, me encontraba de servicio en las Instalaciones de la sala de Retención Policial de Polifalcón Cumpliendo funciones de recorrido, es cuando observo que los reclusos identificados como LEONARDO SERRA, PAUL LOPEZ Y JHON DIAZ, asumen una actitud agresiva en contra de mi persona y demás funcionarios que se encontraban de servicio en ese entonces en la mencionada sala de retención y del custodio del centro de Formación para Varones Maestro Guía Gustavo Acosta, en eso se formó un alboroto y los reclusos entre menores y adultos me agarraron y me comenzaron a golpear y me llevaron a empujones hasta el calabozo Nº 1 y varios reclusos me dieron golpes, y me tenían bajo amenaza con unos chuzos y unos puñales, luego como al rato como en una hora entro una comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas y fue cuando y me pudieron sacar del calabozo de donde me trenzan secuestrado y lograron liberar al resto de los familiares que también tenían secuestradas.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ULTRAJE VIOLENTO y DAÑO CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 174, 223 y 474, todos del Código Penal Venezolano, y el Ministerio Publico presenta como elementos de convicción, el acta policial mediante la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjeron los hechos donde resultaran detenidos los imputados de marras, toda vez que …“Siendo aproximadamente las 12:20 horas del medio día de hoy miércoles 11 de abril del año en curso, cuando me encontraba de Servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, soy informado por parte del Jefe de Guardia en la Sala de Retención de esta Institución Policial, funcionario SUPERVISOR AGREGADO. LEDYS PIÑA, acerca de un motín registrado dentro de las instalaciones del reten, propiciado por los internos, en momentos en que los familiares de los reclusos se encontraban realizando la visita rutinaria semanal en las instalaciones de dicha Sala de Retención, quedando dentro de las instalaciones del reten los funcionarios de guardia para el momento en la Sala de Retención entre ellos los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. CARLOS HERNANDEZ., OFICIAL. HERMIS ARGUELLES, OFICIAL DANIEL VELAZCO, OFICIAL JOSE HUMBERTO CHIRINOS, Y DEL CUSTODIO ADSCRITO A LA CASA DE FORMACIÓN PARA VARONES MAESTRO GUIA GUSTAVO ACOSTA, acto realizado por un grupo de aproximadamente once (11) internos, una vez obtenida esta información se procede a constituir comisión policial por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. DORANGEL CAMACHO, OFICIAL AGREGADO RAUL ROJAS, OFICIAL. EDUARDO GONZATEZ, JESUS ARIAS Y OFICIAL. RONALD VELARDE, todos adscritos a la de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado los establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, nos dirigimos hasta la Sala de Retención Policial donde al llegar observamos una gran aglomeración de personas entre ellas reclusos en el pasillo principal y en la reja que da acceso a las diferentes celdas de la sala de Retención Policial, manifestando estos últimos con gritos desesperados de ayuda querer salir de las instalaciones, de igual manera se logra escuchar desde la parte interna de la Sala de Retención Policial y desde el interior de las celdas a los funcionarios OFICIAL AGREGADO CARLOS HERNANDEZ, OFICIAL HERMIS ARGUELLES, OFICIAL, DANIEL VELAZCO, OFICIAL. JOSE HUMBERTO CHIRINOS, MAESTRO GUlA GUSTAVO ACOSTA. Quienes a viva voz manifestaban estar siendo sometidos bajo amenazas de muerte con armas blancas por parte de este grupo de reclusos, observando a los internos: PAUL LOPEZ, LEONARDO SERRA, JHON DIAZ, JHONNY LABRADOR. JOSE GONZALEZ, JORGE CHIRINOS, y los Adolescentes: EMILIO VELÁZQUEZ, LUIS PEROZO, DARWIN RODRIGUEZ, JESUS ORTIZ y ANGEL ZARRAGA, los cuales tenían en su poder armas blancas tipo chuzos, seguidamente al ver esta situación se da inicio de conformidad a lo plasmado en el ‘ artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a un dialogo constante por un periodo aproximado de una (01) hora con los internos amotinados para que desistiesen de su actitud hostil y procedieran a liberar a los familiares y funcionarios secuestrados, y se empezó a escuchar gritos de parte de los funcionarios y del custodio cuando eran agredidos por parte de ese grupo de reclusos ya identificados, no logrando entablar acuerdo alguno debido a la negativa que presentaban los internos, acto seguido una vez agotados todos los medios persuasivos que pudieran llevar a un feliz término el acto de rebeldía realizado por los reclusos, nos vernos en la imperiosa necesidad de actuar en función de la condición en que se encontraban las personas retenidas en contra de su voluntad dentro de la Sala de Retención Policial, y estando debidamente amparados en los artículos 12, 15, 65, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana poniendo de manifiesto el uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza orientado por el nivel de resistencia que exhibían los reclusos respetando en todo momento sus derechos humanos y logrando ser neutralizados simultáneamente se procede a practicar una revisión corporal a estos reclusos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo el siguiente resultado: al interno identificado como LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. 24.788.744, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE ASUNTO PRINCIPAL Nro. IP01-D-2011-000102, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzo cortante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal ferroso, con empuñadura de tela de color blanco y verde, al interno identificado como: JHON DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.096.730, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IP01-D-2º11-000121, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal de color amarillo y gris con empuñadura de color negra, al interno identificado como: LUIS PEROZO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.659.141, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE COÑTROI. SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPO1-P-2012-000874, se le colecto e incauto un (01) arma blanca punzo cortante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en metal de color gris, con empuñadura de tela de color rosada, al interno identificado como: DARWIN RODRIGUFZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedida de identidad nro. 27.273.383, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-D-2011-000002, se le colecto e incauto un 101) arma blanca punzante de fabricación carcelaria tipo chuzo, elaborada en Metal de color gris oscuro, con empuñadura multicolor, seguidamente a los internos identificados como: PAUL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.704.593, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, JOSE GON7ALEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 25.613.754, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DIONER LABRADOR, de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.204.354, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO SEGUN ASUNTO PRINCIPAL NRO 1POI-P-2009-001041, JORGE CRIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. I8.888.295 quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-P-2011-003944, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.993.042, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, JESUS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedida de identidad nro. 24352.026, Quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC1ON ADOLESCENTE, ANGEL ZARRAGA., de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.351.105, quien se encuentra a la ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL NRO IPOI-D-2012-000048, no se les colecto e incauto ninguna evidencia de interés Criminalistica, pero estos en compañía de los otros reclusos que se encontraban armados con las armas blancas eran los que lanzaban objetos contundentes (televisor, ventilador, entre otros, los cuales son utilizados los jefes de servicios de guardia en la antesala a las celdas) contra la reja que da acceso al pasillo principal de la sala de retención para impedir el acceso de los funcionarios actuantes, una vez ya neutralizados los internos amotinados y controlada la situación se procedió con la liberación y evacuación de los familiares y funcionarios secuestrados e impidiendo una posible fuga, dándole salida por el pasillo lateral derecho que da acceso a la puerta principal de dicha Sala de Retención, imponiendo a los reclusos de los derechos que les asisten como imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) en concordancia con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), haciendo del conocimiento mediante llamada telefónica a las ciudadanas: Abg. Eglimar García, Fiscal Tercera del Ministerio Público y Abg. Maria Leañez, Fiscal Undécima del ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Procesal Penal, a quienes se les notifico sobre el modo y tiempo en que sucedieron los hechos objetos del presente procedimiento, haciendo acto de presencia los ciudadanos Abogados Lucy Fernández Fiscal 71 de Régimen Penitenciario Auxiliar Abogada Lisett Bastardo y el Abogado Adrián Atienzo Auxiliar de la Defensoría del Pueblo para constatar los hechos ocurridos en la citada Sala de Retención policial, posteriormente se procedió a pedir apoyo a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas de Polifalcón debido a la irregularidad presentada dentro de las instalaciones de la Sala de Retención para así restituir el orden interno de los reclusos y evitar que el resto de la población de reclusos se sumaran al motín registrado motivado al hacinamiento de internos existente en la sala de retención policial, culminando las actuaciones policiales, haciéndole entrega al OFICIAL AGREGADO OSWALDO MOSQUERA, jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas; lo cual se adminicula de manera armoniosa con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas mediante el cual se dejo constancia que le fue incautados a los imputados de autos UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL FERROSO, CON EMPUÑADURA DE TELA 1W COLOR BLANCO Y VERDE. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO Y GRIS, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA. UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, CON EMPUIÑÁDURA DE TELA DE COLOR ROSADA. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS OSCURO, CON EMPUÑADURA MULTICOLOR; Experticia De Reconocimiento Legal Nº 9700-060-296; practicado a: UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL FERROSO, CON EMPUÑADURA DE TELA 1W COLOR BLANCO Y VERDE. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO Y GRIS, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA. UN (01) ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, CON EMPUIÑÁDURA DE TELA DE COLOR ROSADA. UN (01) ARMA BIANCA PUNZANTE DE FABRICACIÓN CARCELARIA TIPO CHUZO, ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS OSCURO, CON EMPUÑADURA MULTICOLOR; así como de los registros policiales que presentan los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA, las Actas de Entrevistas realizadas a los Ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ, GUSTAVO JOSE ACOSTA CHIRINO, DANIEL VELAZCO y HENMY ARGUELLES; todo lo cual configura el requisito establecido en el numeral 1, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado siendo que en el caso en estudio los mismos han sido considerados por este Juzgado, tal y como se plasmaron en el capitulo precedente, los cuales indujeron a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible cometido, es decir PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ULTRAJE VIOLENTO y DAÑO CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 174, 223 y 474, todos del Código Penal Venezolano, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Publico en su escrito de presentación de imputados, cumpliendo así con los exigencias determinadas en el numeral 2, del articulo 250 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de Causar daños dentro de la Comandancia General de Polifalcón. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR
El Ministerio Publico en su exposición solicito la aplicación de las reglas establecidas en los artículos 280 y 283 del Código Adjetivo relativas al Procedimiento ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramita conforme a las reglas de dicho procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y La Libertad sin Restricciones de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRA PEÑA, JHON DÍAZ, PAÚL LÓPEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, DIONER LABRADOR Y JORGE CHIRINOS MEDINA, en relación al presente asunto Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Reconocimiento Medico Legal en relación a los Ciudadanos LEONARDO JOSE SERRA y DIONER LABRADOR. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, notificando la presente decisión. TERCERO: Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, Notifíquese.
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. VICTOR ACOSTA
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000175