REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000306
ASUNTO : IP01-P-2009-000306
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre solicitud de entrega de vehículo realizada por los ciudadanos, WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.391, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO GUTIERREZ DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.965, y HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.520.217, asistido por el Profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.529.121, quienes manifiestan cada uno por separado ser los propietarios de un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894; el cual guarda relación con la presente causa. Para resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión de cada uno de los solicitantes, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
Se observa inserta en el folio 24 de la presente causa Denuncia de Fecha 08-01-2009, en el cual el ciudadano HANI GREGORIO SABBAGH KELIZI, denuncia al ciudadano DAVID DIAZ MOSQUERA, de que en fecha 01-06-2008, en virtud de que le dio opción de compra un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894; y para la fecha aun no había recibido pago alguno por dicha compra.
Así mismo corre inserta en el folio 41 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Enero de 2009, en donde se deja constancia de la retención del Vehiculo en cuestión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Coro.
En fecha 03 de Marzo de 2009, este despacho ordena oficiar al Ministerio Publico a fin de que remita el asunto principal a este tribunal.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Ministerio Publico remite a este despacho fiscal el presente asunto principal.
Se verifica, inserta en el folio 62 del presente asunto, Dictamen Pericial de fecha 06 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado Falcón, mediante el cual se deja constancia de los resultados de la experticia a la que fue sometido el vehiculo y que fue solicitado por el Ministerio Publico. PERITAJE. …“A fin de dar cumplimiento a lo requerido se revisó la etiqueta en donde lleva el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo observando la siguiente configuración WOLOTGF6925085894, la misma es ORIGINAL, por lo que se procedió a revisar el serial del compacto, observando la siguiente configuración WOLOTGF6925085894, el mismo es ORIGINAL, por ultimo se procedió a revisar el serial del motor, donde se observa la siguiente configuración Z18XE20V52258, el mismo es ORIGINAL, es todo”. CONCLUSION: EN RELACION A LA ETIQUETA IDENTIFICADORA, ES ORIGINAL; EN RELACION AL SERIAL DEL COMPACTO, ES ORIGINAL; EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, ES ORIGINAL. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este despacho, arrojando que dicho vehículo se encuentra como: VEHICULO SOLICITADO APROPIADO INDEBIDAMENTE, según causa Nº H-778.375, de fecha 08-01-09, que se instruye por ante esta subdelegación, y registra en el enlace CICPC-INTTT, es todo.
Consta en autos documento en original de Certificado de Registro de Vehiculo, identificada con la nomenclatura a nombre de MILADY DEL VALLE SEIJAS, donde se describe un vehiculo: Placa JAK68S, Serial de Carrocería WOLOTGF6925085894, Serial del Motor Z18XE20V51158, Marca CHEVROLET, Modelo ASTRA, Año 2002, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Fecha de Emisión 06 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Corre inserta en el folio 64 de la presente causa informe pericial suscrito por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado al Certificado de Registro de Vehiculo a fin de verificar su autenticidad o falsedad, el cual arrojo la siguiente conclusión: El Certificado de Registro de Vehículo Nº WOLOTGF6925085894-1-1, a nombre de MILADY DEL VALLE SEIJAS, Cedula de Identidad C.I. ó RIF: V 08165863, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO, en cuanto a las características de producción, soporte y dispositivos de seguridad.
Corre inserta en la presente causa Copias Certificadas de Documento Notariado de fecha 15-03-2006, inserto bajo el Nº 12, tomo 21, por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure del Estado Apure, donde la ciudadana Milady Seijas le otorga Poder Especial al Ciudadano Rodolfo Penso sobre un Vehiculo de su propiedad con las siguientes Características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894.
Asimismo corre inserta en la presente causa Copias Certificadas de Documento Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 26 de Junio de 2006, inserto bajo el Nº 62, Tomo 95, donde el ciudadano Rodolfo Penso, actuando en nombre de la ciudadana Milady Seijas le vende al ciudadano Delfín Morales Dacal un vehiculo con las siguientes Características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894.
Además corre inserta en la presente causa Copias Certificadas de Documento Notariado por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, inserto de fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 138, donde el Ciudadano Delfín Morales Dacal le otorga poder Especial al Ciudadano Hani Gregorio Sabbagh Kelizi sobre un Vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894.
Se verifica en autos documento en original y copias de Documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha 09-05-2008, inserto bajo el Nº 07, Tomo 42, donde la ciudadana Milady del Valle Seijas le otorga Poder especial al Ciudadano David Ezequiel Díaz Mosquera sobre un vehiculo con las siguientes Características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894.
Se verifica en la presente causa en original y copias simples de documento Notariado, por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, de fecha 21 de Mayo de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 69, donde el Ciudadano David Ezequiel Díaz Mosquera en nombre de la Ciudadana Milady del Valle Seijas le vende al ciudadano Gregorio Antonio Gutiérrez un Vehiculo con las siguientes Características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894.
Ahora bien, en fecha 19 de mayo de 2010, se llevo a cabo audiencia para resolver sobre la solicitud de entrega de vehiculo donde este Tribunal resuelve:
Omisis… Primero: se niega la entrega del vehiculo en esta oportunidad, a ambos solicitantes, por cuanto este Tribunal considera que el vehiculo es necesario para la presente investigación, igualmente no constan copias certificadas de los poderes en el expediente, realícense las experticias correspondientes y en consecuencia se insta al Ministerio Publico a los fines de que culmine con la presente investigación…Omisis (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, en fecha 03-11-2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Falcón, practicar comparación grafotécnica entre el acta de Audiencia de fecha 19-05-2010, suscrita por la ciudadana Milady Del Valle Seijas ante la sala de audiencia del tribunal Quinto de Control y el poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, el cual quedó asentado bajo el N° 07, Tomo 42 de fecha 09-05-2008, seguidamente se evidencia inserta en la presente causa Estudio Documentológico solicitado por el Ministerio Publico de fecha 04-11-2011, el cual concluye: “Las firmas manuscritas de caracteres ilegibles observables en los documentos, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como debitados, no ha sido realizadas por la ciudadana MILADY DEL VALLE SEIJAS, es decir que han sido elaboradas por persona distinta a la que suministra la muestra manuscrita de carácter indubitado”.
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal de Instancia ha podido constatar que sobre el referido bien no recae ningún pronunciamiento judicial con respecto a una posible confiscación o que sobre el mismo pese alguna medida cautelar decretada de conformidad a la apertura de investigación por la comisión de delito alguno.
Igualmente, se observa de las actas procesales que los documentos presentados por el ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI son Auténticos y Originales por lo que se constata que es el verdadero propietario del vehiculo en cuestión, asimismo observa esta juzgadora que queda demostrado que los documentos presentados por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GUTIERREZ DAVILA, son falsos ya que la firma del otorgante del poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Carirubana, del Estado Falcón es falsificada, por lo tanto el documento de Compraventa notariado por ante la Notaria Publica de Coro del Estado Falcón como el Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Carirubana, del Estado Falcón son nulos.
Por ultimo considera oportuno esta Juzgadora mencionar que evidentemente estamos en presencia de un nuevo delito, como lo es el de Falsificación de Firmas por lo tanto considera este Despacho ajustado a derecho declarar improcedente la solicitud hecha por el Ciudadano GREGORIO ANTONIO GUTIERREZ DAVILA, y procedente la solicitud hecha por el ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, y en consecuencia entregar de manera plena el vehiculo ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.217, asistido por el Profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.529.121. SEGUNDO: SIN LUGAR, solicitud hecha por el ciudadano WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.391, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO GUTIERREZ DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.965. TERCERO: Se ordena la entrega plena al ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.217, en su carácter de propietario, del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS: JAK68S, SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20V51158, SERIAL CARROCERIA: WOLOTGF6925985894., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Falcón, a fin de que apertura investigación relacionada con el ciudadano DAVID EZEQUIEL DÍAZ MOSQUERA. QUINTO: Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega plena del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCION Nº PJ0052011000177