REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000054
ASUNTO : IP01-P-2009-000054
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto que en la presente causa seguida al ciudadano ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.523.671, domiciliado la urbanización Cruz Verde, sector 1, vereda 7, casa Nº 14, Santa Ana de Coro, estado Falcón, a quien se le acusa de ser el responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asunto en el cual en fecha 06 de Octubre de 2009, con ocasión de haberse celebrado Audiencia Preliminar el mismo fue sometido a la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, en la cual se le impuso un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, cuya condición a cumplir seria: medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) Presentar constancia de trabajo. La obligación de asistir por ante la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la obligación de no cambiar su domicilio sin la autorización expresa de este Tribunal, y siendo que en fecha 21 de Marzo de 2012, se llevo a cabo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, en la cual se verifico que efectivamente las mismas habían sido cumplidas por parte del acusado, por lo cual este Tribunal bajo el resguardo de lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso así como a las causas de extinción de la acción penal, consideró procedente en derecho decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condiciones del Proceso y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3, del Texto Adjetivo Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretara el sobreseimiento de la causa.”
Constata esta Instancia Judicial que se encuentra agregado a la causa corriente al folio 78, de los autos, Constancias de Finalización, emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 05, del estado Falcón, mediante la cual se hace constar que el acusado de autos finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de un (01) año impuesto por este Tribunal de Control.
Por otro lado siendo que el articulo 48 numeral 7, de la Norma Adjetiva Penal, considera como causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
De igual manera prevé el articulo 318 numeral 3, ejusdem, lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido…”
Siendo ello así, considera este Juzgador que estando decretada extinta la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Instancia Judicial con ocasión de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, y verificado en Audiencia el efectivo cumplimiento de las referidas obligaciones, lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa penal que se les sigue al ciudadano ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.523.671. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal Ubicado En La Ciudad De Santa Ana De Coro Estado Falcón, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Instancia Judicial con ocasión de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, y verificado en Audiencia el efectivo cumplimiento de las referidas obligaciones. SEGUNDO: Se declara el Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.523.671, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con el 48 numeral 7, y en relación con el 318 primer supuesto del numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes mediante boletas. TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pese contra el acusado de marras, en relación con el presente asunto penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCION Nº PJ0052012000145
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