REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002426
ASUNTO : IP01-P-2011-002426
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2012, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano ENDER JAVIER MERCHAN URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.773.112, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALAIN GONZALEZ, y MARIANGELICA FORNERINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.378, y 154.330, respectivamente, mediante el cuál requiere la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS SBE-64F, SERIAL DEL MOTOR *06 CIL*, SERIAL DE CARROCERIA *1T19MJV207068*, SERIAL DE CHASIS *1T19MJV207068*.
Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, se ordeno librar notificación en fecha 28 de Junio de 2011, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón a los fines de que remita a la mayor brevedad la causa original e informe si el vehiculo anteriormente identificado es o no imprescindible para la investigación.
Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
DE LOS ANTESCEDENTES
La presente solicitud esta referida a un vehiculo el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, en un Punto de Control Móvil ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada de la población de Dabajuro, municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha 01 de Marzo de 2011, en un procedimiento mediante el cual al hacerle la revisión a los seriales de identificación del vehiculo y se logro determinar que los mismos presentan irregularidades en sus seriales identificativos, ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a retener el ya identificado vehiculo por encontrarse presuntamente involucrado en un delito tipificado en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, ordeno la apertura de la correspondiente investigación y mediante oficio signado con el numero FAL-1-0293, solicito al Comandante de la Unidad de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre del estado Falcón a los fines de que ordenara la practica de EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO, del vehiculo antes citado.
Observa este Tribunal que corre inserto en las actas procesales que en fecha 28 de Abril de 2011, el referido Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del estado Falcón remitió la Experticia de Seriales que fuera solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, de tal diligencia se evidencio como resultado del dictamen pericial lo siguiente:
1.- SERIAL PLACA VIN, REMOVIDO.
2.- SERIAL CHASIS, ES ORIGINAL.
3.- SERIAL PLACA BODY, REMOVIDO.
Este vehiculo fue verificado en la pagina Web del INTTT, y registra en el sistema a nombre del ciudadano DORIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.185.793, y NO REGISTRA NINGUNA SOLICITUD POLICIAL EN DICHA PAGINA.
Por otro lado en relación a la propiedad del vehiculo se desprende de actas Original de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de la ciudadana DORIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.185.793.
De igual forma se evidencia de los autos que la ciudadana DORIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.185.793, realizó en fecha 03 d3e Abril de 2009, la venta del vehiculo ya identificado en autos, al ciudadano solicitante ENDER JAVIER MERCHAN URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.773.112, mediante documento notariado en la NOTARIA PUBLICA DE SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA.
Se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 20 de Julio de 2011, mediante oficio la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón, informo a este Despacho Judicial que el referido vehiculo no resultaba imprescindible para la investigación
Por otra parte, no se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión haya sido objeto de reclamación ni de denuncia como objeto pasivo de delito por parte de persona alguna, distinta de quien hoy lo reclama.
De manera que de la revisión que antecede ha quedado demostrado que se trata del propietario del bien quien hace la presente solicitud, y aun cuando el vehiculo anteriormente citado presenta los seriales removidos según se desprende de la Experticia de Seriales practicada al mismo, sin embargo es posible que dicha eventualidad se presente como consecuencia del accidente en el que se vio involucrado el referido vehiculo tal como lo afirma el propio impetrante, es decir, que no se trata de una situación imputable al propietario del vehiculo, al menos ello se desprende de las actas procesales, lo que evidencia que efectivamente se le ha ocasionado un daño patrimonial al retenerle su bien por una causa de la cual no es responsable.
Siendo ello así, debe concluir este Juzgador, que lo procedente en derecho, es ORDENAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, identificado con las características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS SBE-64F, SERIAL DEL MOTOR *06 CIL*, SERIAL DE CARROCERIA *1T19MJV207068*, SERIAL DE CHASIS *1T19MJV207068*, solicitado por el ciudadano ENDER JAVIER MERCHAN URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.773.112, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALAIN GONZALEZ, y MARIANGELICA FORNERINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.378, y 154.330, respectivamente, al quedar plenamente demostrado que el mismo le pertenece según consta en Documento de Compra Venta notariado que lo acredita como propietario, no presenta registro policial como “solicitado”, y al no existir otras reclamaciones o denuncias que hagan presumir que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano ENDER JAVIER MERCHAN URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.773.112, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALAIN GONZALEZ, y MARIANGELICA FORNERINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.378, y 154.330, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehiculo identificado con las características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS SBE-64F, SERIAL DEL MOTOR *06 CIL*, SERIAL DE CARROCERIA *1T19MJV207068*, SERIAL DE CHASIS *1T19MJV207068*. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón a objeto de que prosiga con las investigaciones. CUARTO: Se ordena el desglose de los documento de propiedad originales que constan en el expediente, para ser entregados al solicitante, quien deberá consignar previamente copias certificadas de los mismos con el fin de que permanezcan en la causa. Líbrese oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCION Nº PJ0052012000142