REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001065
ASUNTO : IP01-P-2012-001065

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.099, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1989, de 22 años de edad, casado, estudiante, residenciado en la Urbanización Cruz Verde calle 2, vereda 4, casa numero 29, de esta ciudad de Coro Estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 07 de Abril de 2012, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien narró los hechos, precalificó el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, solicitando al Tribunal se decrete una libertad sin restricciones al ciudadano ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.099, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1989, de 22 años de edad, casado, estudiante, residenciado en la Urbanización Cruz Verde calle 2, vereda 4, casa numero 29, de esta ciudad de Coro Estado Falcón. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto no deseo declarar. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico, solicito al Tribunal se ordene la evaluacion medico forense toda vez que se evidencia que mi defendido se encuentra maltratado, es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas no se no se desprenden de las actas que rielan en el expediente suficientes elementos que permitan presumir la participación del hoy imputado en el referido hecho delictual, toda vez que las actas en las cuales se dejo constancia de los hechos controvertidos, están suscritas únicamente por los funcionarios policiales quienes al mismo tiempo fungen como victimas en la presente causa penal, y siendo que las actas policiales no constituyen por si solas un elemento que permita acreditar la presunta participación del encartado en el ilícito penal que ha precalificado el Ministerio Publico, es por lo que vistas tales circunstancias estima este Juzgador que lo ajustado a los hechos y al derecho es decretar la Libertad Plena y sin restricciones a favor del ciudadano ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.099. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.099. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias simples de toda la causa penal solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000161