REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000248
ASUNTO : IP01-P-2006-000248


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Y FIJACION DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha 16 de septiembre quien suscribe fue convocada como Jueza temporal de este Tribunal mediante convocatoria Nº 40 por la presidencia de éste circuito y tomando posesión efectiva del referido cargo en fecha 19 septiembre de 2011 hasta la presente fecha de manera continua e ininterrumpida, por medio del presente auto ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de dar continuidad a la misma.

En este sentido se observa que el día 15 de Abril de 2011, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia para la depuración del tribunal, este Tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal, más sin embargo, no se emitió resolución algunas; por lo que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; se procede a exponer los motivos de dicha decisión tomada en sala:

Vista la revisión del presente expediente se verifica que en fecha 21 de Octubre de 2010 se le dio entrada por ante este Tribunal 3º de Juicio y se fijó sorteo ordinario de conformidad con la ley, lográndose realizar el mismo en fecha 18 de Enero de 2011 luego de varios diferimientos. Posteriormente hasta el mes de mayo de 2011 se verificaron 3 diferimientos de la audiencia para la depuración del tribunal, entre ausencia de escabinos y de víctimas, siendo la última oportunidad en fecha 15 de Abril de 2011 cuando la defensa solicita la constitución del tribunal unipersonal; y siendo verificado lo anterior el tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal.

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

Es evidente, el tribunal ha agotado mucho mas de dos convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida al ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 09.281.651, Comerciante, residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Ampíes, Calle 02, Casa Nº 03 del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, numeral uno del Código Penal, en perjuicio de CORPOFALCON. En consecuencia se fija audiencia de APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los efectos de dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA