REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000725
Corresponde a este Tribunal la publicación del auto en la cual se declara interrumpido la celebración del juicio oral y público, conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.605.816, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-10-1986, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, de estado civil concubinato, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero frente a la Escuela Julio César Parra, casa s/n, teléfono 04146854167, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro en agravio de JACKSON OSWALDO RODRIGUEZ, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:

En fecha 14 de febrero del presente año, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.605.816, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro en agravio de JACKSON OSWALDO RODRIGUEZ, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, continuándose el debate en audiencias consecutivas (1-3-2012, 8-3-2012 , 21-3-2012) hasta el día 9-4-2012, fecha en la se realizaron las rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”

Por su parte el artículo 332 eiusdem, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o jueza y de las partes…”

De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que encontrándose presidio este Tribunal por una jueza distinta a la que apertura y realizó audiencias de juicio de fecha 1-3-2012, 8-3-2012 y 21-3-2012, en virtud de las rotaciones efectuadas en fecha 9-4-2012, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 14-2-2012, contra el acusado EDGAR JOSE PEREZ, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro en agravio de JACKSON OSWALDO RODRIGUEZ, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusado antes identificado fijando su apertura para el día 10 de Mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 14 de febrero de 2012, contra el acusado EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.605.816, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-10-1986, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, de estado civil concubinato, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero frente a la Escuela Julio César Parra, casa s/n, teléfono 04146854167, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro en agravio de JACKSON OSWALDO RODRIGUEZ, por lo que se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 10 de Mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana, todo ello de conformidad con el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.


LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYSBEL MARTÌNEZ GARCÌA