REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000664
ASUNTO : IP01-P-2008-000664
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 15 de Marzo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, fijándose en solo una oportunidad la continuación hasta el día 29 de Marzo de 2012, cuando tuvo que ser diferida por cuanto uno de los acusados no compareció así como uno de los Jueces Legos, fijándose para el día de 02 de Abril de 2012 la continuación por cuanto aún se encontraba dentro del lapso, sin embargo, en esta fecha nuevamente el faltaron los acusados, transcurriendo así hasta el día de hoy más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 15 de Marzo de 2012 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 15 de Marzo de 2012, en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.- Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 15 de Marzo de 2012 en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES TRES (03) DE MAYO DE 2012, a las DOS Y MEDIA (02:30) HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA