REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000102
ASUNTO : IP01-D-2012-000102
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al Adolescente: YOHAN ALBERTO ZARRAGA MORLES, venezolano, de 14 años de edad, cedula de identidad numero V- 28.159.372, nacido en fecha 26-08-1997, soltero, estudiante, residenciado en el sector La Cañada, calle principal, casa Nro 32 de Coro estado Falcón, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal vigente. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: GUTIERREZ DE GAMEZ MARIELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.917.387. Se deja constancia que la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente realizó la correspondiente entrevista a dicha representante para así proseguir con el adolescente imputado, quien tendrá la obligación de realizar el respectivo informe social consignándolo por ante este despacho para su inclusión a la causa, así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. En vista de que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ratifica el escrito de presentación donde se le imputa al referido adolescente la comisión del hecho punible, narra los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la calificación jurídica al hecho acreditado, de igual forma solicita para el adolescente: YOHAN ALBERTO ZARRAGA MORLES la Imposición de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal, peticionando además que se decrete el procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Arrebaton),en perjuicio de JOSE MARIN. En este mismo acto la Defensa Publica representada por el Abg. JOSÉ ÁNGEL MORALES, se impone de las actas e igualmente conversa con su defendido, no oponiéndose a lo solicitado por la Vindicta Publica. Acto seguido la ciudadana jueza otorga la palabra al adolescente imputado sin no antes imponerle del Precepto Constitucional, de conformidad con el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalándole que esta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre e espontánea el adolescente NO DESEO DECLARAR. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal explica al Adolescente lo correspondiente a las medidas cautelares y que su incumplimiento trae como consecuencia la revocatoria de la misma, para así imponérsele una medida de Privación de Libertad contemplada artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, petición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa. Ya que el día 27 de Marzo de 2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, el funcionarios, adscritos a la Coordinación Policial Nro 1 de polifalcon dejan constancia del procedimiento realizado en esta misma fecha cuando en labores de patrullaje preventivo se desplazaban por la calle 3 llegando a la calle 2 lograron visualizar a un ciudadano el cual iba a veloz carrera indicando una persona que había robado un bolso, vista tal situación se procedió a desbordar la unidad para darle la voz de alto conforme al 117 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando la orden, seguidamente se logra neutralizar, realizando el registro corporal correspondiente de conformidad con el articulo 205 del mismo código, quedando plenamente identificado como: YOHAN ALBERTO ZARRAGA MORLES, que para el momento vestía un short de color beige con franela azul por lo que se procedió a constatar que no poseía algún objeto de interés criminalistico en su poder a los efectos de hacer su entrega, de seguida se procede a su aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
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MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 28 de Marzo de 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Policial S/n, de fecha 27 de Marzo de 2012, en la que funcionarios, narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los ciudadanos. Denuncia Nro000233, de fecha 27 de Marzo del 2012, Registro de Cadena de Custodia De Evidencia Física sin número, donde se describe las evidencias Físicas colectadas de fecha27-03-2012. Con relación a la participación del adolescente, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendido, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado su identidad. Con base al delito que se les imputa al adolescente previsto en el artículo en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene el compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez o la jueza, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia se le impone al Adolescente imputado, identificado en actas MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión Coro, todo por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescente y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
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