REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 03 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000100
ASUNTO : IP01-D-2012-000100

RESOLUCION

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la Adolescente imputada FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLE, venezolano, de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad V.-25.096.120, nacida en fecha 23-10-1994, soltera, de oficio indefinido, residenciado en la ciudad de Coro, municipio Miranda, Barrio la Cañada, calle negro primero con calle sur, casa sin numero del estado Falcón, quien fue aprendida por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la policía del estado Falcón, por incumplir con el Arresto domiciliario previsto en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, el cual fue impuesto por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, causa IP01-D-2011-000275 de fecha 20-01-2012. Dicha Adolescente fue acompañada por su respectivo representante legal la ciudadana: Calles García Marielys Ramona, portadora de la cedula de identidad numero V.- 12.735.409, así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. Ya que el día 26 de Marzo de 2012, siendo las 9:30 de la noche se suscito un hecho en la calle norte, entre calle unión y calle hansen de esta ciudad, donde resulto occiso el ciudadano: PEDRO MANUEL HERNANDEZ VENTURA, funcionario de esta fuerza; donde se pudo corroborar que una de las personas involucradas del hecho ocurrido quedo identificada como: FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLE, a quien apodan “ La Fresita”, de igual manera se pudo constatar que la ciudadana previamente identificada cumple con la Medida de Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Barrio la cañada, calle negro primero con calle sur, casa sin numero de color beige y rejas de metal de color marrón, a dos cuadras de la iglesia evangélica, impuesta por el Tribunal Primero de Control de sección Penal Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Asunto Principal: IP01-D-2011-000275, de fecha 20-01-2012, después de obtenida la información, dichos funcionarios se trasladan en un vehiculo particular hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar si la ciudadana en mención se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por el referido tribunal; donde llegar a la dirección se entrevistaron con la ciudadana Marielys Ramona Calle García, quien es progenitora de la adolescente, informando que su hija no se encontraba en la residencia y que desconocía el paradero de la misma; una vez recaudada la información se alerto a las unidades en el perímetro para que se abocaran en la búsqueda de la ciudadana en mención ya que había violado la medida impuesta por el prenombrado tribunal de control, observando una ciudadana con características similares a las descritas siendo las siguientes: De tez moreno, estatura alta , de contextura delgada, vestía para el momento una blusa de color blanco y pantalón jeans de color azul, que se desplazaba caminando por la calle principal de la cañada, mostrando una actitud nerviosa y virando la mirada hacia los lados de manera desesperada; por lo que se procedió a darle la voz de alto de conformidad con el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando identificada como se menciona anteriormente, en vista de que asumió una actitud agresiva y hostil tratando de evadir a la supervisora Anales Valles, quien se ve en la imperiosa necesidad de emplear el uso de la fuerza, logrando neutralizar a la adolescente la cual se torno agresiva, al tratar de evadirse cae la pavimento causándose una herida en el cuero cabelludo, es entonces donde se le pudo practicar el respectivo registro corporal no localizándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa, procediendo a la detención de la misma, de seguida se procede a su aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 541 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente y del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo trasladada al centro asistencial de la urbanización Las Velitas 2 y valorada por la doctora Crismaris Morales medico cirujano, quien le diagnostico herida en cuero cabelludo y región posterior ameritando 2 puntos de sutura, posteriormente trasladada hacia la Coordinación General de la policía donde al llegar es ingresada a la sala de retención policial de conformidad plasmado en articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede la palabra a la defensa donde solicita que se decline la competencia a su juez natural, para decir sobre mantener o no la medida impuesta, de igual se solicita la evaluación de un medico forense. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción anteriormente señalada.

MOTIVA

El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Por todo lo expuesto este tribunal para decidir observa: Considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y la adolescente Encartada ciudadana: FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLE fue aprendida en fecha 26 de Marzo de 2012, siendo las 9:30 de la noche la cual el Tribunal Primero de Control sección Adolescente le impuso medida cautelar de detención Domiciliaria conforme al Articulo 528 literal “ a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la referida adolescente no dio cumplimiento a la misma tal como lo explica el Oficio in Comento emanado de la Comandancia General de Policía del estado Falcón recibido por este despacho, aunado al hecho evidente que la progenitora de la investigada solo se limito a mencionar que no estaba en el domicilio su hija FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLE desconociendo su ubicación, esta juzgadora declina su competencia al Tribunal Primero de Juicio, quien deberá resolver o no lo referente a la Medida que pesaba sobre la adolescente de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revisado el Sistema Juris 2000 se evidencio que la referida adolescente se encuentra bajo arresto domiciliario, este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente declina la competencia al Tribunal Primero de Juicio, toda vez que es el juez natural para conocer, quien decidirá en el presente asunto en mantener o no la medida impuesta a la adolescente FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLE. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la adolescente ya identificada hacia CICPC (Medicatura Forense) a fin de realizar la evaluación correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.

SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS