REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000091
ASUNTO : IP01-D-2012-000091
RESOLUCION DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado, por la ciudadano Abogado: ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante el ciudadano: DANIEL JOSE SANCHEZ SANDOVAL y como denunciado se desconocen datos de identificación ya que el denunciante ya mencionado aduce lo siguiente: yo me encontraba en mi casa acostado en el cuarto que esta en dirección a la puerta principal para entrar al apartamento, en eso siente que abren la reja creyendo que era su hermano pero no ve a nadie cuando se levanté ave a dos muchachos andaban vestidos de de estuante de color azul, y un tercero lo estaba esperando frente a la puerta y cuando me ven salen corriendo los tres y yo me les pego atrás y logro agarrar a uno de ellos, cuando lo tengo sometido llamo a mi hermano, me envía un mensaje que ya llamo al 171 y que ya venían las unidades, al rato llego la policía y le cuento el problema y se llevan al muchacho y me dijeron que tenia que acompañarlo para la respectiva denuncia. Señala la representación fiscal que una vez iniciada la investigación, no se determino en la misma ningún daño a bienes ni lesiones personales en contra del denunciante plenamente identificado. En razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver observa: Que riela en las presentes actas procesales, en la que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Denuncia Nº 000120 de fecha 17 de Febrero del 2012, formulada por ante la Dirección de inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía Estatal, Datos Filiatorios del Adolescente EMINXON JOSE ALVAREZ ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-98, titular de la cedula de identidad V- 26.677.392,residencia ciudad de Coro Urbanización La Velita II vereda 84, casa 11, de fecha 17 de febrero del 2012. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, se observa, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 y 400 ejusdem, como consecuencia de la imposibilidad legal por excepción de ejercer la acción penal. De lo antes dicho, se desprende que en efecto la presunción que se haya cometido un hecho punible y que el mismo dio origen a la investigación, no puede ser proseguido por el Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto en la norma sustantiva señalada para su enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, tal como queda expuesto en el referido artículo a los fines que se tome las acciones pertinentes y así cumplir la orientación establecida en la ley; es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se decide. Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano DANIEL JOSE SANCHEZ SANDOVAL.; donde aparece supuestamente involucrado el adolescente: EMINXON JOSE ALVAREZ ROJAS, sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
LA SECRETARIA
ABG: CLARYSBEL BARRIENTOS.
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