REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000795
ASUNTO : IP11-P-2012-000795

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 26 de marzo del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano FREDDY ANTONIO PINEDA VELAZQUEZ, debidamente asistido por el defensora privada: Abg. DENA JIMENEZ, en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Claret Ordoñez, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las cuales no han sido remitidas a ese despacho Fiscal y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 26 de Abril de 2012 y la cual culmina el día 12 de Mayo de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por la Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano FREDDY ANTONIO PINEDA VELAZQUEZ, debidamente asistido por el defensora privada: Abg. DENA JIMENEZ, en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Claret Ordoñez. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase el presente asunto con oficio a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIA
ABG. GREGORY COELLO