REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001312
ASUNTO : IP11-P-2012-001312

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA DE IMPUTADO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición al ciudadano DANIEL ALFONSO SAAVERDRA RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el art. 420 Ord. 2° del Código Penal, en perjuicio SORIANNYS SUSEJ ROBLES MAZZILLO, previsto y sancionado en el art. 420 Ord. 2° del Código Penal, en perjuicio SORIANNYS SUSEJ ROBLES MAZZILLO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado DANIEL ALFONSO SAAVERDRA RODRIGUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar Al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL ALFONSO SAAVERDRA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.654.059 de 38 años de edad, estado civil casado, natural de cabure, fecha de nacimiento 08-11-1973, Domiciliario: sector José Leonardo chirinos , Calle Ignacio casa sin numero, ubicada a dos cuadras antes de la cancha, hijo de Sivina Rodríguez y Alfonso Saavedra Teléfono: 0426-960-79-21. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió Que No. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Privado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DANIEL ALFONSO SAAVERDRA RODRIGUEZ a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el art. 420 Ord. 2° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la libertad sin restricciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8,9, 243 COPP y 49 de la Constitución. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESUS GUARECUCO, quien expuso los alegatos, de acuerdo al interés superior del niño, y del levantamiento del croki que no hubo culpabilidad de mi defendido solicito la Libertad plena a mi defendido. En este acto el Juez pasa a decidir de la siguiente forma: Evidentemente que en el presente asunto se evidencia que no existen en contra del imputado de autos, los suficientes elementos de convicción establecidos en el articulo 250 del Código Penal, por cuanto el mismo requiere la existencia de un delito que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, y al analizar las actas verificamos que tal y como lo dijo la Fiscal del Ministerio Publico, existe hecho de la victima, por cuanto la misma venia corriendo con otros menores y se atravesó la calle, impactando con el vehiculo involucrado y conducido por el imputado, es decir que no hubo en el hecho, ninguna circunstancia dolosa o culposa de parte del chofer, que nos permita configurar delito alguno.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano DANIEL ALFONSO SAAVERDRA RODRIGUEZ a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el art. 420 Ord. 2° del Código Penal, en perjuicio de SORIANNYS SUSEJ ROBLES MAZZILLO. SEGUNDO: La decisión motivada se dicta en el lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal,. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO.