REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000959
ASUNTO : IP11-P-2012-000959

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Publico, Abg. PEDRO PRADO, mediante el cual pone a disposición al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A continuación se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal a los ciudadanos FERNANDO FERRER FERNANDEZ, quién fue detenido en fecha 10/04/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional por haberle sido incautada al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (cocaina) con peso neto de aproximado de 1,63 gramos, al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ ,presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto de aproximado de 1.63 gramos si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si bien es cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas fuera remitido al CICPC a fin de la practica de experticia toxicologica in vivo, no es menos cierto que del resultado obtenido vía telefónica por parte del Ministerio Publico la ciudadana experto Merlis Hernández, manifestó que de la muestra de orina para su análisis reaccionaron negativos para cocaína y positivo para marihuana, y como quiera que la sustancia incautada corresponde según acta de inspección Nª 225, 1.63 gramos de presunta cocaína es por lo que se considera que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y Psicotrópicas establecido en el articulo 153 de la ley sustantiva especial por cuanto la sustancia incautada es distinta a la que consume el ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, es por lo que solicita que se le decrete al ciudadano la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 del Copp ordinal 3ª consistente en la presentación periódica ante este Tribunal. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano: el ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, imputado, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa las ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando que si deseaba hacerlo. Procediendo el tribunal a pasar al estrado al FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-20.553.362, de 23 años de edad, estado civil soltero, Venezolana, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03-02-1990, residenciada av. Ramón ryiz Polanco, con pumarosa y callejón las flores con sector Josefa camejo, casa Nª 119, casa de color fucsia al lado de una bodega, 04162237567., hijo de Reinaldo Ferrer y de Tulia Fernández, Quien manifestó que es consumidor de marihuana y manifiesta su deseo de someterse al tratamiento de consumidor que sea necesario para superar dicha adicción. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GIMENEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: escuchados los alegatos de la Representación del Ministerio Publico, no me opongo a la solicitud y ratifico la exposición hecha por mi defendido en el sentido de que sea sometido a un tratamiento de rehabilitación para su recuperación. Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Flagrancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción; analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello es menester que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, sean insuficientes para garantizar que el proceso se hará en presencia del justiciable, garantizando de esta manera el proceso judicial, Se considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que es autor o participe del hecho que el ministerio publico le esta imputando, por estas razones se decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación para ciudadanos: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 am a 03:30 pm, por ante este circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Fragancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente resolución, sale fuera del Término establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000959
ASUNTO : IP11-P-2012-000959

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Publico, Abg. PEDRO PRADO, mediante el cual pone a disposición al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A continuación se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal a los ciudadanos FERNANDO FERRER FERNANDEZ, quién fue detenido en fecha 10/04/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional por haberle sido incautada al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (cocaina) con peso neto de aproximado de 1,63 gramos, al ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ ,presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto de aproximado de 1.63 gramos si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si bien es cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas fuera remitido al CICPC a fin de la practica de experticia toxicologica in vivo, no es menos cierto que del resultado obtenido vía telefónica por parte del Ministerio Publico la ciudadana experto Merlis Hernández, manifestó que de la muestra de orina para su análisis reaccionaron negativos para cocaína y positivo para marihuana, y como quiera que la sustancia incautada corresponde según acta de inspección Nª 225, 1.63 gramos de presunta cocaína es por lo que se considera que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y Psicotrópicas establecido en el articulo 153 de la ley sustantiva especial por cuanto la sustancia incautada es distinta a la que consume el ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, es por lo que solicita que se le decrete al ciudadano la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 del Copp ordinal 3ª consistente en la presentación periódica ante este Tribunal. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano: el ciudadano FERNANDO FERRER FERNANDEZ, imputado, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa las ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando que si deseaba hacerlo. Procediendo el tribunal a pasar al estrado al FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-20.553.362, de 23 años de edad, estado civil soltero, Venezolana, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03-02-1990, residenciada av. Ramón ryiz Polanco, con pumarosa y callejón las flores con sector Josefa camejo, casa Nª 119, casa de color fucsia al lado de una bodega, 04162237567., hijo de Reinaldo Ferrer y de Tulia Fernández, Quien manifestó que es consumidor de marihuana y manifiesta su deseo de someterse al tratamiento de consumidor que sea necesario para superar dicha adicción. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GIMENEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: escuchados los alegatos de la Representación del Ministerio Publico, no me opongo a la solicitud y ratifico la exposición hecha por mi defendido en el sentido de que sea sometido a un tratamiento de rehabilitación para su recuperación. Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Flagrancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción; analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello es menester que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, sean insuficientes para garantizar que el proceso se hará en presencia del justiciable, garantizando de esta manera el proceso judicial, Se considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que es autor o participe del hecho que el ministerio publico le esta imputando, por estas razones se decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación para ciudadanos: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: FERNANDO JOSE FERRER FERNANDEZ, Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 am a 03:30 pm, por ante este circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Fragancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente resolución, sale fuera del Término establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO