REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001512
ASUNTO : IP11-P-2012-001512
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la Fiscal 13° del Ministerio Publico, Abg. JENICE DIAZ, mediante el cual pone a disposición al ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, asistido por el Defensor Publico de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, quien en este acto es designado por el imputado de actas, manifestando el mismo que acepta y jura cumplir fielmente el cargo recaído en su persona. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, quién fue detenido en fecha 18/04/2012, por funcionario de la Segunda Compañía destacamento 44 de la Guardia Nacional , por haberle sido incautada presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto aproximado de 1,05 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Público considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlis Hernández, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen N° 221, de fecha 19-04-2012, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo consta en el expediente acta de experticia N° 264, de fecha 19-04-2012, donde se determino que la sustancia son restos vegetales de color verde y semillas, resulto ser (MARIHUANA) con un peso neto de 1,05 gramos por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.842.614, nacido en fecha 28-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector Caja de Agua, calle 23 de Enero, Casa 08 de la Ciudad de Punto Fijo. Teléfono: 0416-3666308 Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, y se le impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano JACKSON JOSÈ SALAS MIQUILENA, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando las partes a derecho sobre la misma. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIA DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO