REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001619
ASUNTO : IP11-P-2012-001619
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito Presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO MANUEL, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el 2° aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MARIA EUGENIA, Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, asistido por los defensores Privados ABG. LISBETH DIAZ PETIT y JUNIOR DANIEL RUIZ GOTOPO. En este estado el ciudadano imputado manifiesta que designa en este acto a los ABG. LISBETH DIAZ PETIT y JUNIOR DANIEL RUIZ GOTOPO inscrito en el IPSA bajo el N° 64.360 y 144.724 respectivamente; con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara con esquina Avenida Raúl Leoni, Edificio CC La Fuente, Piso N° 1, Oficina N° 08, Despacho de Abogados Delgado & Díaz Asociados de esta ciudad de Punto Fijo, Teléfono 0414-6939155 y 0424-6629787. Procediendo en este acto el Juez a tomar el Juramento de Ley conforme a los términos siguientes “Acepto el cargo de defensor privado del imputado JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, y juro cumplir fielmente los deberes y obligaciones que nos impongan”. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos por lo que solicitó le sea decretada la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia, toda vez una vez revisado en el sistema se pudo apreciar que el ciudadano tiene una medida cautelar de presentación cada 10 días ante el tribunal primero de juicio e igualmente esta gozando de un régimen abierto que recientemente se le otorgo, presenta índice predelictual, se le ha dado una oportunidad, el lo violo, a la hora que cometió el hecho delictivo se encontraba fuera del Centro donde debe cumplir el benéfico, tiene la prohibición de portar arma y en este procedimiento fue aprehendido portando arma de fuego, por lo que solicito se decrete la privación judicial de Libertad al ciudadano presente en la sala, asimismo solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 29-12-1985, de 26 años, cédula de identidad No. 18.630.438, estado civil: soltero, domiciliado en la urbanización el Oasis, calle 365 casa N° 15, del Municipio Los Taques del estado Falcón, Teléfono: 0414-6421988 (madre), hijo de Lourdes Maria Alvarado y Alexander José Castillo y declara: Primeramente yo quisiera mostrar estas cosas mostrando los brazos y cuello, para ver si es forcejeo a las 02:00 de la tarde yo recibo un mensaje de mi mama le dijo que estoy en la calle 17, cuando me voy a montar me abordan unos PTJ, me paran en las auras, me meten en la cabeza en periódico, dicen que a las nueve me hacen una maraña, como si fue otra cosa, si no me equivoco es el mismo revolver que tiene el otro, yo me estoy presentado, ese día no estaba trabajando pero la estoy ayudando a mi mama, nada mas tengo un mes en la calle, no tengo por que mentirle, ellos me forzaron por mi beneficio, ellos me decían tranquilo que no ha pasado nada, al ponerme ese revolver dije listo me sembraron, me hablaron de otro tema y como no tenia nada que ver, el mismo revolver que me pone a mi se lo pone al otro chamo, ya yo pague cinco años en la cárcel, yo no voy a desperdiciar mi beneficio, tengo testigos cuando me abordan a mi mama le quitaron el carro, el celular y el suiche, se hicieron pasar por ella, yo no ando delinquiendo. La fiscal pregunta al imputado. ¿Cuando tu mama te llama en que sitio estabas? En el sector el Oasis de Punto Fijo. ¿Cuando tramitaste el beneficio donde es tu lugar de trabajo? En Coro en un taller. ¿Te informaron que cuando sales es a trabajar debes volver al centro a pernoctar? Cuando yo salí no me lo dicen directamente, mi hora de llegar al sitio del régimen es a las 8:00 de la noche. ¿Tiene delegado de prueba? No. ¿Tienes quien te supervise? No. ¿Hacia donde te diriges ese día cuando sales del régimen abierto? Hacia Punto Fijo. ¿Has ido a trabajar a tu lugar de trabajo? Claro ese día no fui porque el señor no iba a ir ese día viernes. ¿Cual es la dirección del trabajo? Por el mercado viejo de Coro. ¿A que hora debes pernoctar en el centro? A las 8 de la noche, yo he cumplido con las presentaciones. ¿Quien es el director del centro? No se, esta ubicado en la avenida Roselvet creo. Es todo. La defensa pregunta al imputado: ¿Cuales fueron las razones que el cuerpo de investigación solicitó tu comparecencia? Yo recibo un mensaje de mi mama, cuando voy a montarme por el copiloto me interceptan, me llenaron la cara de tirro y de periódico, me preguntan por el robo del banco de Venezuela, me metieron corriente. ¿Pude explicar el régimen de presentación, por el beneficio de régimen abierto? El horario es que salgo a las 6:00 de mañana y llego alas 8:00 de la noche, me viene a ayudar a mi mama, aproveche ese día, que no me tocaba trabajar, estaba un señor allí sentado que es testigo de todo. El juez pregunta al imputado Donde trabaja? Por el mercado viejo. ¿Que hace? Es una venta de víveres. ¿Como se llama el dueño? Le decimos el árabe. ¿Que tribunal le otorgo el beneficio? El de Punto fijo, me mandaron la boleta yo nunca vi a la juez. ¿El beneficio señala que si no tiene trabajo usted puede trasladarse a Punto Fijo o a otra parte del país? No lo se yo no tuve contacto con la juez. ¿Usted pernocta los domingos en el centro? No pernoctamos, nos permiten la salida, en si no hay una cuestión segura. ¿Sabia que de trasladarse a Punto Fijo, estaba violando el beneficio? No, yo nunca tuve contacto directo con el juez, el conocimiento en si no lo se. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: Evidentemente de la revisión de las actas se puede evidenciar que hay ciertas situaciones en esta materia dependiendo de la fase, en que se encuentra, de una simple lectura del expediente y las máximas de experiencia para nadie es un secreto que los órganos de investigación tienen una rechazo a estas personas, que han cometido delito, de la lectura de las actas se desprenden ciertas incongruencias respecto a la hora y al sitio de aprehensión, van contra el derecho del ciudadano, rechazamos la solicitud de la fiscal y una vez que el juez de control le solicite información al Tribunal de Ejecución sobre el beneficio se podrá revisar dicho beneficio y solicito se rechace la solicitud de privación judicial de libertad, no tiene derecho al repudio de la sociedad, solicito así mismo se tome en consideración la declaración de mi defendido.
LOS HECHOS
Se evidencia del presente asunto, que funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, que en fecha 20 de Abril de 2012, se encontraban en labores de pesquisa y patrullaje , específicamente por la calle Mariño, entre Bolívar y Brasil, del centro de Punto Fijo, los funcionarios MAYKEL VASZQUEZ, RANNY ZAMARRIPA y JORGE GOMEZ, avistaron a un ciudadano que presentaba las siguientes características, tez blanca, contextura fuerte, estatura alta, de 25 años aproximadamente y vestía camisa azul oscuro y pantalón Jean azul, quien al notar la presencia luego de haber desbordado del vehiculo, con chaquetas alusivas a la Institución Policial, tomo una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo una veloz carrera a pie, y sin motivo alguno, en vista de la actitud de la persona, se presumió que huía porque había cometido un delito u ocultaba algo adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, alguna sustancia ilícita, arma, o algún objeto proveniente del delito, por lo que emprendieron su persecución, dándole alcance su persona a varios metros y produciéndose entre ambos u fuerte forcejeo, que amerito la intervención de los otros funcionarios para neutralizarlo y haciéndose los mecanismos de sujeción, y una vez inmovilizado se procedió a realizarle una revisión Corporal, incautándole oculto entre su vestimenta del lado derecho del cinto, Un arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, de fabricación artesanal o rudimentaria, a la cual no se le aprecian marcas visibles, ni seriales aparentes, con cacha de madera de color marrón, preguntándole si tenia documentos que demostraran el porte de arma, manifestando el mismo que no la tenia, motivo por el cual se procedió a su detención y quedo identificado como JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1) Con el acta policial suscrita por los funcionarios MAYKEL VASZQUEZ, RANNY ZAMARRIPA y JORGE GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación policial: que en fecha 20 de Abril de 2012, se encontraban en labores de pesquisa y patrullaje , específicamente por la calle Mariño, entre Bolívar y Brasil, del centro de Punto Fijo, los funcionarios MAYKEL VASZQUEZ, RANNY ZAMARRIPA y JORGE GOMEZ, avistaron a un ciudadano que presentaba las siguientes características, tez blanca, contextura fuerte, estatura alta, de 25 años aproximadamente y vestía camisa azul oscuro y pantalón Jean azul, quien al notar la presencia luego de haber desbordado del vehiculo, con chaquetas alusivas a la Institución Policial, tomo una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo una veloz carrera a pie, y sin motivo alguno, en vista de la actitud de la persona, se presumió que huía porque había cometido un delito u ocultaba algo adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, alguna sustancia ilícita, arma, o algún objeto proveniente del delito, por lo que emprendieron su persecución, dándole alcance su persona a varios metros y produciéndose entre ambos u fuerte forcejeo, que amerito la intervención de los otros funcionarios para neutralizarlo y haciéndose los mecanismos de sujeción, y una vez inmovilizado se procedió a realizarle una revisión Corporal, incautándole oculto entre su vestimenta del lado derecho del cinto, Un arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, de fabricación artesanal o rudimentaria, a la cual no se le aprecian marcas visibles, ni seriales aparentes, con cacha de madera de color marrón, preguntándole si tenia documentos que demostraran el porte de arma, manifestando el mismo que no la tenia, motivo por el cual se procedió a su detención y quedo identificado como JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO.
2) Con el Registro de Cadena de Custodia suscrita por suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que al imputado de autos se le incauto Un arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, sin marcas visibles, con cacha de madera de color marrón, con unas bala del mismo calibre sin percutir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como ha sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, considera este Tribunal, que en principio el delito de Porte Ilícito de Armas, no es susceptible de imponer al imputado una Medida Privativa de Libertad, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que de haber una probable sentencia Condenatoria por el mencionado delito, la pena también es susceptible de un beneficio, para que el imputado o acusado pueda cumplir el proceso o la condena en libertad, dependiendo del caso. También tiene el Tribunal a la hora de analizar la procedencia o no, de una medida Privativa de Libertad, que solicite el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de Porte Ilícito de Armas en contra de un imputado, no solamente la Pena aplicable al mencionado delito, sino la conducta Predelictual de la persona que es presentada al Tribunal de Control, como presunto autor y responsable de ese delito, porque no es lo mismo que un imputado al momento de ser presentado, no registre conducta predelictual y que nunca haya estado detenido, a una persona que si lo posea, porque entonces ese delito de Porte Ilícito de Arma, se constituye en una situación de peligro para el colectivo.
En el presente asunto nos encontramos, que el ciudadano imputado de autos JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, se encuentra cumpliendo una Medida Alternativa de Cumplimiento de pena, como lo es el régimen abierto, el cual fue otorgado al mencionado imputado, hace aproximadamente un Mes, por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, otorgado en fecha 14 de Marzo de 2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, igualmente se le sigue proceso en estado de apertura a juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.
Es decir, entonces que el imputado de autos, al momento de ser detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las 9:00 de la Noche, en el Centro de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, no solamente, estaba violando el Régimen abierto que se le impusiera y el cual solo le permite salir del Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en la Ciudad de Coro, hacia su sitio de trabajo, con la obligación de regresar a pernoctar en el mismo Centro, sino que estaba cometiendo un presunto nuevo delito, como lo es el de Porte Ilícito de Armas, aunado a que entre las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, esta la de no portar Armas.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible como lo es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto al imputado le fue incautada el arma de fuego y los hechos son de reciente data
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, es el autor del mismo, por cuanto el mismo fue detenido fue detenido en flagrancia, fecha 20 de Abril de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, específicamente en la calle Mariño, entre Bolívar y Brasil, del centro de Punto Fijo, los cuales al realizarle una revisión Corporal, se le incauto oculto entre su vestimenta del lado derecho del cinto, Un arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, de fabricación artesanal o rudimentaria, a la cual no se le aprecian marcas visibles, ni seriales aparentes, con cacha de madera de color marrón.
Una presunción razonable de peligro de fuga: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dado que el mismo se encontraba violando la Medida de Régimen Abierto que se le fuera impuesta por el por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, otorgado en fecha 14 de Marzo de 2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, aunado a que se le sigue proceso en estado de apertura a juicio, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, Obstaculice la búsqueda de la verdad, en el presente asunto, dados los antecedentes predelictuales del mismo. EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, imputado a una persona con la conducta predelictual del imputado de autos, se constituye en una situación de peligro para el colectivo y para toda la sociedad en general, tomando en cuenta que el 80% de los delitos que se cometen en el país, son cometidos con armas de fuego de ilegal porte.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, PRIMERO: DECRETA al ciudadano JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 29-12-1985, de 26 años, cédula de identidad No. 18.630.438, estado civil: soltero, domiciliado en la urbanización el Oasis, calle 365 casa N° 15, del Municipio Los Taques del estado Falcón, Teléfono: 0414-6421988 (madre), hijo de Lourdes Maria Alvarado y Alexander José Castillo, La privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, en virtud que el ciudadano violo el beneficio de Régimen Abierto toda vez que se encontraba en la ciudad de Punto Fijo, portando un arma de fuego. SEGUNDO: Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica en el lapso establecido en el Articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO