REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003799
ASUNTO : IP11-P-2011-003799


Visto el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal por la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, en contra de OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y por cuanto en esta misma fecha se celebro audiencia preliminar, en la cual se acordó a la imputada de autos, la suspensión Condicional del Proceso, procede este Tribunal, a dictar la resolución motivada en el presente asunto. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, la imputada LILIANA CAROLINA COLINA, asistida por el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, Defensor Público Segundo de la Unidad de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, prescindiendo de la presencia de la víctima de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a la ciudadana LILIANA CAROLINA COLINA, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputada quedó identificado como LILIANA CAROLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, Lic. Educación, nació el 11-11-1988, residenciada: Buena Vista, Municipio Falcon, Calle Medina Angarita, casa sín número, titular de la cédula V-17.667.780 y teléfono 0416-163.4359. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendida de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, asimismo en aras de garantizar una verdadera defensa técnica considera quien expone en este acto que el hecho de no haber sido notificado el mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso para mi defendida por cuanto no le permite a este defensor consignar el escrito de descargo correspondiente pero como quiera que la ciudadana imputada le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, dejando plasmado que para la próxima sea notificado la defensa publica y así garantizar la tutela judicial efectiva,”.
MEDIOS ALTERNOS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a explicarle a la imputada de autos los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se compromete a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, Lic. Educación, nació el 11-11-1988, residenciada: Buena Vista, Municipio Falcon, Calle Medina Angarita, casa sín número, titular de la cédula V-17.667.780 y teléfono 0416-163.4359, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de Diez (10) resmas de papel tamaño carta y una caja de boligrafo, a la oficina del Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo Segundo: Prohibición de ejercer actividades forestales, sin la permisología necesaria. Tercero: Asistir a dos charlas Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Se impuso a la acusada las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 326, 330 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, por cuanto se publica en el lapso del articulo 177 del Código Penal. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO