REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003800
ASUNTO : IP11-P-2011-003800

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Publico, Abg Liliana Rondon, en la cual presenta acusación en contra de la ciudadana OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y siendo la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003800, Se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, la imputada OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO, asistidos por la Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, por la Unidad de la Defensa Publica, en representación de la Defensora Pública 5° Penal. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a la ciudadana OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra de la imputada de autos. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, soltera, Ama de Casa nació el 24-11-66, residenciada: Población de San José de Cocodite, Sector La Montañita, casa sin número Municipio Falcón Estado Falcón, titular de la cédula V-10.613.557 y teléfono 0426-7691416. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendida de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente”.
MEDIDAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso a la imputada, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se compromete a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de la ciudadana OMAIRA MERCEDEZ AVILA MORENO, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, soltera, Ama de Casa nació el 24-11-66, residenciado Residencia : Población de San José de Cocodite, Sector La Montañita, casa sin numero Municipio Falcón Estado Falcón, titular de la cédula V-10.613.557 y teléfono 0426-7691416, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de Diez (10) resmas de papel, a la oficina del Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo Segundo: Prohibición de ejercer actividades forestales, sin la permisología necesaria. Tercero: Asistir a dos charlas Ambientales en el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Se impuso a la acusada las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 326, 330, 376 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, por cuanto se publica dentro del término del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBELL LUGO