REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003802
ASUNTO : IP11-P-2011-003802

ACTA DESUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 27 de Abril de Dos Mil Doce siendo las 11:05 de la mañana, oportunidad fijada, se realizo por ante este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003802, seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA VILLALOBOS por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en la cual se Suspendió Condicionalmente el proceso en contra del referido imputado, motivo pro el cual el Tribunal pasa a dictar la Resolución Motivada de la siguiente manera: Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, el imputado LUIS ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, asistidos por el Defensor Publico ABG. JESUS TADEO MORALES. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como LUIS ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, CASADO, Auditor, nació el 14-10-1969, residenciado Residencia guaranao Bloque 06, Apartamento V6-6, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-10-631-167 y teléfono 0424-6265438. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente.
MEDIDAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, y se procede a explicarle al imputado los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se compromete a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de LUIS ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, CASADO, Auditor, nació el 14-10-1975, residenciado Residencia guaranao Bloque 06, Apartamento V6-6, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-10-631-167 y teléfono 0424-6265438, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado de manera separada expusieron a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de una Impresora Multifuncional, a la oficina del Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo Segundo: Prohibición de ejercer actividades forestales, sin la permisología necesaria. Tercero: Asistir a dos charlas Ambientales en el Ministerio Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los Artículo 326, 330, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publica dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBELL LUGO