REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001799
ASUNTO : IP11-P-2012-001799
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición en calidad de imputado al ciudadano FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO, por el presunto delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO, titular de la cedula de identidad 4.794.408, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.869 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Electricista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-09-77, Domiciliario: Sector Banquita de Pérez, Calle Rómulo Gallego, casa numero 07 Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0416-9676612 de su señora madre. Quien se encuentra asistido en el presente acto el ABG. REINALDO JOSE ALFONZO PEROZO. INPREABOGADO 178.840, Titular 9.587.672, con Domicilio Procesal Penal: Calle 09 parcelamiento Antiguo Aeropuerto, casa 11, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono 0416-7698343; de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. REINALDO JOSE ALFONZO PEROZO, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: En virtud de la libertad plena solicita por la representación del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir el presente asunto, después de un análisis de las actas que componen el expediente instruido en contra del imputado ,de autos, debe establecer necesariamente que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que e3l imputado de autos, sea participe de algún delito contemplado en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, ya que de las actas solo se desprende que fue detenido al momento de hacer una toma de corriente en un poste, y que se le incauto u pedazo de de mecate de aproximadamente tres metros de largo y una foto de un poste de energía eléctrica, con una persona sin identificar, la cual no deja constancia que sea el imputado de autos. De manera que al no encontrarse llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho, es decretar la Libertad Plena del Imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado FRANK ALEXIS ALFONSO PEROZO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA; Por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que permita verificar la comisión de algún delito. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica DENTRO del término establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad al la Fiscal 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS






EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO